Sentencia 961-19-EP/24 

La Corte tuteló el derecho de los trabajadores y reconstruyó un precedente que protege el ejercicio de acciones laborales cuando existe reliquidación de utilidades.

Acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia en el marco de una demanda laboral para la reliquidación y pago de utilidades. La Corte, en uso del principio iura novit curia, declaró que la sentencia de casación dictada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en el componente de acceso a la justicia de la accionante. La sentencia impugnada estableció que el plazo de la prescripción de la petición de reliquidación y pago de utilidades debía contarse desde el momento en que culminó la relación laboral y no desde el momento en que la obligación fue exigible, sin considerar que la obligación de pago de las utilidades no percibidas se hizo exigible después. 

En este contexto, esta Corte verificó si el caso se subsumía a los parámetros jurisprudenciales desarrollados en la sentencia 946-19-EP/21 y si dicha sentencia contenía un precedente en sentido estricto. Revisó el razonamiento del fallo acerca del derecho de acción, así como la figura de prescripción en materia laboral en el contexto del caso; y, concluyó que efectivamente se configuró un precedente en sentido estricto respeto al cálculo de la prescripción del ejercicio de las acciones laborales cuando existen reliquidación de utilidades

De esta manera, la Corte reconstruyó el precedente en los siguientes términos: Si i) la autoridad judicial calcula el plazo de prescripción de una acción para la reliquidación y pago de utilidades no percibidas por la/el trabajadora/or a partir de la terminación de la relación laboral; y ii) declara la prescripción de la acción sin considerar que el derecho a reclamar se hizo exigible después de la terminación de la relación laboral [supuesto de hecho], entonces vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en el componente de acceso a la justicia [consecuencia jurídica]

En su voto salvado conjunto, la jueza Carmen Corral Ponce y el juez Enrique Herrería Bonnet discreparon del fallo de mayoría por considerar que la prescripción de las acciones contenidas en el Código de Trabajo, así como su implementación jurídica, compete a los juzgadores de la justicia ordinaria.