Sentencia 13-22-IS/24

La Corte determinó el cumplimiento defectuoso de la sentencia tras comprobar que el juez ejecutor reabrió el proceso sin verificar la existencia de acto ulterior.

Dos IS propuestas dentro del caso 13-22-IS. La primera se presentó de oficio por el juez ejecutor respecto de dos sentencias de AP planteadas en contra de la Empresa Pública Municipal de Transporte de Santo Domingo (EPMT-SD) por presunta antinomia jurisdiccional entre dichos procesos judiciales. Esto debido a que el proceso 1 dispuso como medida de reparación, entre otras, que la EPMT-SD elabore un nuevo informe de necesidades de oferta y demanda del transporte comercial en Santo Domingo; mientras que, el proceso 2 declaró la nulidad de dicho informe. La segunda IS se presentó directamente ante la Corte por la EPMT-SD – sujeto obligado- por presunta ejecución defectuosa de la sentencia dictada dentro del proceso 1 debido a la reapertura del caso, pese a su archivo. 

 

Sobre la IS presentada de oficio por el juez ejecutor, la Corte verificó la inexistencia de antinomia jurisdiccional ya que la sentencia del proceso 2 dejó de existir en el plano jurídico debido a que la Corte Provincial, al resolver el recurso de apelación, dejó sin efecto la sentencia y, en consecuencia, la nulidad del informe que la EPMT-SD elaboró en cumplimiento de la sentencia del proceso 1. En consecuencia, desestimó la IS presentada por el juez ejecutor. 

 

Sobre la IS presentada por la EPMT-SD, la Corte constató que el juez ejecutor habría emitido providencias pese a que él mismo había dispuesto el archivo del proceso, y pese a que el expediente había sido remitido a la Corte Constitucional. En este sentido, reconoció que la existencia de un auto de archivo no impide per sé que el juez ejecutor pueda reabrir un proceso y realizar una nueva verificación del cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas, pero que aquello solo puede darse ante la existencia de un acto ulterior que afecte el cumplimiento de una decisión constitucional. Así, verificó una ejecución defectuosa de la sentencia, por cuanto no existió un acto ulterior que haya justificado la reapertura del proceso. 

Por lo expuesto, la Corte aceptó la IS presentada por el sujeto obligado y declaró el cumplimiento defectuoso de la sentencia del proceso 1. Además, llamó la atención al juez ejecutor por reabrir la ejecución del proceso 1 sin verificar acto ulterior, dejó sin efecto las actuaciones posteriores al archivo del caso y ordenó notificar la sentencia al Consejo de la Judicatura (CJ) y a la Fiscalía General del Estado (FGE) para que, dentro de sus competencias, procedan según corresponda.