Sentencia 59-22-AN/25
La Corte desestimó una acción por incumplimiento por vencimiento del plazo para exigir la obligación.
Dos personas presentaron una acción por incumplimiento en contra del Consejo de la Judicatura, para exigir que se cumplan los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial. Estas normas establecen que las personas que aprueben el curso de formación inicial y sean declaradas elegibles, pero no nombradas, deben formar parte de un banco administrado por la Unidad de Recursos Humanos. Desde este banco, su designación a vacantes o reemplazos debe priorizarse de acuerdo con su orden de calificación. Además, los resultados de los concursos y evaluaciones de la Escuela Judicial deben ser vinculantes para las autoridades que realizan los nombramientos.
Después del análisis realizado, la Corte desestimó la acción y explicó que, aunque los artículos 72 y 73 establecen obligaciones claras para la administración, estas no eran exigibles en este caso. Según la sentencia 15-20-AN/20, la obligación prevista en el artículo 72 tiene un plazo máximo de seis años para ser cumplida. En esta causa, dicho plazo ya había vencido antes de que se presentara la acción por incumplimiento, y la Dirección de Talento Humano ya había informado sobre la caducidad del banco de elegibles, incluso antes de que los accionantes presentaran su reclamo previo. Por tanto, esa obligación dejó de ser exigible. Respecto al artículo 73, la Corte indicó que su aplicación también depende de que el banco de elegibles esté vigente, condición que no se cumplía en este caso.