Sentencia 76-20-IN/24
La Corte desestimó las IN de la Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas (LOOFP) por no resultar contrarias a principios y disposiciones de la Constitución.
Tres acciones de inconstitucionalidad por el fondo y por la forma planteadas en contra de LOOFP que reformó el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que – en lo principal – abordó, las reglas de crecimiento de egresos, gasto, resultado primario total y resultado primario no petrolero computable al gobierno central y otras funciones del Estado.
En primer lugar, tras revisar los cargos expuestos en las demandas, esta Corte encontró que algunos no trataron incompatibilidades en abstracto entre la norma impugnada y la Constitución, sino que se fundamentaron en aspectos que no se relacionan con el control constitucional, por lo tanto, llamó la atención a los accionantes de la causa 76-20-IN y explicó las facultades de la Corte ante la IN.
En el análisis de forma, la Corte no advirtió una violación al principio de publicidad en el trámite de aprobación de la norma, en tanto la LOOFP fue un proyecto calificado como económico urgente por lo que sus plazos para la aprobación son más cortos en comparación con el trámite ordinario. Además, encontró que el proyecto fue dado a conocer a todos los asambleístas con la debida antelación, aunque haya ocurrido en el mismo día de la votación. Posteriormente, revisó que en la sesión se discutió el proyecto entre los asambleístas participantes.
A su vez, la Corte determinó que la norma impugnada (i) no es contraria a la autonomía que la Constitución reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados, a la seguridad social y a las empresas públicas, (ii) no modifica la composición del sector público respecto de las instituciones autónomas ni la forma constitucional de cálculo de su presupuesto ni el presupuesto general del Estado; y, (iii) no contraviene las reglas fiscales constitucionales. En consecuencia, desestimó las acciones presentadas.