La Corte Constitucional verifica el cumplimiento de los dictámenes de constitucionalidad de los decretos de estados de excepción, en relación a la protección del derecho a la tutela judicial efectiva a través de las garantías jurisdiccionales

La Corte efectuó la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en los dictámenes Nros. 1-20-EE/20, 1-20-EE/20A y 2-20-EE/20, en lo relativo a las órdenes dirigidas al Consejo de la Judicatura. Para este efecto, dispuso lo siguiente:

1. Que el Consejo de la Judicatura, en el término de diez días, contados a partir de la notificación con el presente auto:

 

  1. Informe sobre la difusión del contenido del auto en fase de seguimiento Nro. 1-20-EE/20 de 28 de abril de 2020 en las provincias de Imbabura, Napo, Orellana y Santo Domingo de los Tsáchilas.
  2. Informe con datos numéricos desde el inicio de la emergencia sanitaria hasta la actualidad, sobre el conocimiento y resolución de garantías jurisdiccionales y consecuentemente, la remisión a este Organismo de conformidad al artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
  3. Informe sobre las actividades o medidas de supervisión concretas adoptadas para el efectivo cumplimiento de la obligación de las judicaturas con competencia para conocer y resolver acciones de garantías jurisdiccionales, de conformidad al artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
  4. Informe sobre las medidas adoptadas ante los posibles contagios de COVID-19 de los administradores de justicia, para que no afecten el desarrollo de los procesos judiciales, en los términos previstos en la ley y el principio de celeridad consagrado en el artículo 4 numeral 11 literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

2. Ordenar al Consejo de la Judicatura que investigue la veracidad de los hechos presentados por la DPE y las organizaciones de defensa de los DDHH, relacionados con presuntas trabas en el acceso a la justicia constitucional, y de ser el caso, adopte los correctivos necesarios y determine si existen responsabilidades que se desprendan de los mismos, e informe a la Corte en el término de noventa días a partir de la notificación con el presente auto.

3. Recordar al Consejo de la Judicatura y por su intermedio a las autoridades jurisdiccionales del país, el deber de asegurar que no existan obstrucciones de hecho o de derecho que impidan la presentación y la tramitación que corresponde a las garantías jurisdiccionales.

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Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador.