La Corte efectuó la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en los dictámenes Nros. 1-20-EE/20, 1-20-EE/20A y 2-20-EE/20, en lo relativo a las órdenes dirigidas al Consejo de la Judicatura. Para este efecto, dispuso lo siguiente:
1. Que el Consejo de la Judicatura, en el término de diez días, contados a partir de la notificación con el presente auto:
- Informe sobre la difusión del contenido del auto en fase de seguimiento Nro. 1-20-EE/20 de 28 de abril de 2020 en las provincias de Imbabura, Napo, Orellana y Santo Domingo de los Tsáchilas.
- Informe con datos numéricos desde el inicio de la emergencia sanitaria hasta la actualidad, sobre el conocimiento y resolución de garantías jurisdiccionales y consecuentemente, la remisión a este Organismo de conformidad al artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
- Informe sobre las actividades o medidas de supervisión concretas adoptadas para el efectivo cumplimiento de la obligación de las judicaturas con competencia para conocer y resolver acciones de garantías jurisdiccionales, de conformidad al artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
- Informe sobre las medidas adoptadas ante los posibles contagios de COVID-19 de los administradores de justicia, para que no afecten el desarrollo de los procesos judiciales, en los términos previstos en la ley y el principio de celeridad consagrado en el artículo 4 numeral 11 literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
2. Ordenar al Consejo de la Judicatura que investigue la veracidad de los hechos presentados por la DPE y las organizaciones de defensa de los DDHH, relacionados con presuntas trabas en el acceso a la justicia constitucional, y de ser el caso, adopte los correctivos necesarios y determine si existen responsabilidades que se desprendan de los mismos, e informe a la Corte en el término de noventa días a partir de la notificación con el presente auto.
3. Recordar al Consejo de la Judicatura y por su intermedio a las autoridades jurisdiccionales del país, el deber de asegurar que no existan obstrucciones de hecho o de derecho que impidan la presentación y la tramitación que corresponde a las garantías jurisdiccionales.
(…)
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.