El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión ordinaria del 23 de junio de 2021, analizó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que resolvió una acción de hábeas data, la cual fue presentada por una persona migrante retornada, en contra del Registro Civil y la Secretaría Nacional de la Administración Pública. En decisión unánime, la Corte identificó la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía de motivación y la tutela judicial efectiva. Después de analizar el mérito de la acción de hábeas data, declaró la vulneración del derecho a la identidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica.
A decir de la Corte, una de las obligaciones esenciales del Estado ecuatoriano respecto de las personas migrantes retornadas, como grupo de atención prioritaria, es asegurar que su documentación de viaje e identidad les permita el ejercicio de derechos sin discriminación, ni limitaciones que no sean las contempladas en la Constitución y la ley, y de esta manera, propiciar la reconstrucción de los vínculos sociales, económicos y culturales que requieren en su proceso de retorno e integración al país.
Asi también, verificó que las vulneraciones al derecho a la identidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica del accionante, sumadas a su condición de migrante retornado y adulto mayor, han dificultado su proceso de integración en el país debido a las barreras en el ejercicio de derechos y acceso a servicios.
Constatadas las vulneraciones del derecho a la identidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica, la Corte Constitucional estimó pertinente dejar sin efecto la sentencia impugnada y determinar que la presente sentencia constituye en sí misma una forma de reparación.
En cuanto a la reparación por la vulneración al derecho a la identidad, la Corte considera pertinente que el Registro Civil rectifique el número de la cédula de ciudadanía del accionante, se le asigne una numeración conforme los datos de su inscripción de nacimiento en el Ecuador y se le confiera las correspondientes certificaciones y constancias de esta corrección.
Además, debido a que los obstáculos en el reconocimiento de la personalidad jurídica del accionante fueron provocados por la asignación de un número que no le correspondía, ordenó al Registro Civil que emita disculpas públicas digidas al accionante en el banner principal del sitio web institucional por 1 mes de forma ininterrumpida, así como difundir el contenido de la decisión a través de su sitio web institucional y en sus cuentas oficiales en redes sociales.
Finalmente, exhortó a todas las entidades del sector público y privado a que actualicen sus sistemas informáticos para que las cédulas que inician con el dígito “30” sean reconocidas, y dispuso al Consejo de la Judicatura que difunda esta sentencia entre los opreadores de justicia a través de sus redes sociales y página web institucional e informe a esta Corte sobre su cumplimiento.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador