La Corte Constitucional dictamina la constitucionalidad del decreto de estado de excepción 318 exclusivamente respecto de la causal de grave conmoción interna

En sesión ordinaria de 1 de agosto de 2024, la Corte Constitucional dictaminó la constitucionalidad del decreto de estado de excepción 318 expedido el 2 de julio de 2024 por el presidente de la República. Este decreto –tal como en los decretos de estado de excepción 110 y 111, y su renovación en el decreto 193– se planteó nuevamente respecto de dos causales constitucionales: grave conmoción interna y conflicto armado interno. En su dictamen de mayoría, la Corte Constitucional, siguiendo su línea jurisprudencial, analizó la configuración de cada causal invocada por separado y, como ya lo hizo previamente, declaró la constitucionalidad exclusivamente respecto de la causal de grave conmoción interna, y declaró la inconstitucionalidad de la causal de conflicto armado interno.

 En estricto cumplimiento de su deber constitucional, la Corte procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y determinó que, de la información presentada por la Presidencia de la República,  el decreto ejecutivo 318 no ha justificado la configuración de la causal de conflicto armado interno, mientras que sí existe una justificación suficiente sobre la causal de grave conmoción interna.

Esta Magistratura declaró la constitucionalidad de las siguientes medidas: suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio, suspensión del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, las requisiciones de bienes y la movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Estas cuatro medidas serán constitucionales en los términos ordenados por el presidente de la República y con las precisiones y limitaciones realizadas en el presente dictamen. También, se declaró la constitucionalidad de la suspensión del derecho a la libertad de reunión siempre que se garantice el derecho a la protesta pacífica. Además, se declaró la inconstitucionalidad de la limitación al derecho a la libertad de asociación.

Finalmente, la Corte Constitucional llamó la atención al presidente de la República por: i) haber invocado por quinta ocasión la causal de conflicto armado interno sin acreditar adecuadamente su configuración para sustentar su declaratoria de estado de excepción en los términos del Derecho Internacional Humanitario y la jurisprudencia; ii) la falta de justificación suficiente del ámbito territorial y de la temporalidad de la declaratoria de estado de excepción; iii) la falta de prolijidad al justificar la suspensión del derecho a la libertad de asociación; y, iv) emplear un informe jurídico de la World Jurist Association que no contiene firmas de responsabilidad, sin tomar en cuenta que no es parte de la fundamentación constitucional para la declaratoria de estado de excepción y podría constituir una forma indebida de injerencia externa en la labor de esta Magistratura. La Corte exhortó al presidente de la República a observar su deber constitucional de justificar adecuadamente todo decreto de estado de excepción al ofrecer suficientes datos fácticos que expliquen la activación de este mecanismo extraordinario y la necesidad de respetar el ordenamiento jurídico aplicable.

Este dictamen de mayoría de la Corte Constitucional cuenta con 2 votos salvados de las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, quienes discreparon con la posición de mayoría, en razón de que el Estado de Excepción emitido mediante Decreto Ejecutivo No 318 justifica las dos causales invocadas y cumple con los parámetros jurisprudenciales.

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