La Corte Constitucional del Ecuador gana el “Premio Sentencias de Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional” 2020

El «Premio Sentencias de Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional» es una iniciativa conjunta iniciada por Sin Fronteras IAP, a la cual se ha sumdo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH, la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia AC, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Hispanics in Philantrophy, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Comité de Trabajadores Migratorios de la ONU, la Organización Internacional para las Migraciones, entre otros.

Este premio busca conocer y visibilizar las sentencias que se han emitido bajo las más altas normas y estándares en derechos humanos, así como las buenas prácticas que han servido para garantizar el acceso a la justicia y el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes , refugiadas y otras sujetas de protección Internacional en las Américas.

De las 76 sentencias analizadas por un jurado conformado por cinco integrantes expertos en derechos humanos y movilidad humana, la Corte Constitucional obtuvo el primer lugar con dos sentencias emitidas en el presente año:

 Sentencia Nro. 897-11-JP / 20 – Garantías mínimas en el procedimiento del reconocimiento de la condición de refugiado:

Este Organismo, al conocer el caso de un solicitante de asilo de la República Federal de Nigeria, se pronunció sobre las garantías mínimas del debido proceso a ser observadas en el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado. Analizó la importancia de contar con un intérprete calificado en el idioma natal del solicitante y diferenció entre el rol del entrevistador y el intérprete, como una garantía del derecho a la defensa. Desarrolló el derecho a solicitar y recibir asilo, y puntualizó que el reconocimiento de la condición de refugiado es declarativo y no constitutivo, por lo que una persona que cumple con los criterios señalados en los instrumentos internacionales para ser considerado refugiado merece la protección inmediata del Estado . Analizó el derecho y principio de no devolución y reconoció que la acción de protección es la vía eficaz ante decisiones que afectan los derechos de las personas con base en su condición migratoria. La Corte no pudo reparar de manera directa al solicitante de asilo por carecer de la información migratoria necesaria,

 Sentencia Nro. 335-13-JP / 20 – Debido al proceso en la revocatoria de nacionalidad:

La Corte, al conocer el caso de una persona migrante de Cuba, se pronunció sobre el derecho a la nacionalidad por naturalización y al debido proceso en la declaratoria de lesividad de actos administrativos que pueden afectar la situación de las personas en movilidad humana.Sostuvo que la regulación de la nacionalidad debe enmarcarse en el respeto de los derechos humanos. De ahí que todo procedimiento administrativo, especialmente uno que pueda tener un impacto sobre el derecho a la nacionalidad, debe estar regido por las garantías mínimas del debido proceso, de entre las cuales, la notificación es esencial. Reconoció que se debe realizar un análisis individualizado respecto de los efectos que la revocatoria de nacionalidad podría tener en un individuo para impedir dejarlo sin nacionalidad alguna o que quede en situación migratoria irregular, para lo cual se debe poner a disposición de la persona alternativas migratorias de regularización accesibles y asequibles. Enfatizó la prohibición de retener a personas en las instalaciones de detención o zonas de tránsito o “internacionales” en los aeropuertos, así como la prohibición constitucional de criminalizar la migración. Señaló que la acción de protección constituye la vía idónea para tutelar los derechos constitucionales de las personas migrantes, refugiadas, entre otras. En consecuencia, dispuso varias medidas de reparación.

Al estar comprometida con un avance en derechos de las personas, la Corte Constitucional del Ecuador continuará trabajando por la desarticulación de estereotipos y prejuicios en contra de las personas migrantes, refugiadas y otras sujetas a protección internacional.

Estamos trabajando por todos nuestros medios para impulsar espacios de igualdad y de justicia social,  

Somos una Nueva Corte Constitucional.