Ante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, la Corte inició la fase de seguimiento al cumplimiento de los parámetros establecidos en los dictámenes Nro. 1-20-EE/20 y 1-20-EE/20A, en los que se había pronunciado acerca del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 en que el presidente de la República declaró el estado de excepción y el Decreto Ejecutivo Nro. 1019, en el que declaró como zona especial de seguridad a la provincia del Guayas.
La Corte Constitucional afirmó su competencia para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme a los artículos 436 (9) de la Constitución de la República del Ecuador y 163 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En virtud de esta atribución y por la gravedad de la crisis global que afecta al Ecuador, la magistratura constitucional estimó necesario efectuar de oficio el seguimiento a la observancia de los dictámenes de constitucionalidad de los decretos de estado de excepción que se emitan con ocasión de la pandemia o emergencia sanitaria.
Dicha fase de seguimiento forma parte de los procesos constitucionales de competencia de la Corte Constitucional y es una consecuencia de la sentencia o dictamen. La Corte abre la fase de seguimiento con el objeto de cumplir con su obligación de: “ejecutar las sentencias en materia constitucional que [haya] dictado”[1] y de ejecutar de oficio “directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión.” [2]
Considerando el impacto de la pandemia en nuestro país, la Corte Constitucional consideró necesario efectuar el seguimiento de los dictámenes sobre los estados de excepción y de los puntos decisorios 1(a), 1(e), 1(g) y 1(j) del dictamen N° 1-20-EE/20A, y 1(a), 1(d) y 1 (e) del dictamen N° 1-20-EE/20A.; y resolvió:
- Iniciar de oficio la fase de seguimiento al cumplimiento de los dictámenes constitucionales Nros. 1-20-EE/20 y 1-20-EE/20A emitidos en la presente causa.
- Requerir que el presidente de la República y por su intermedio el Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional, en el plazo de ocho días, remitan información sobre el cumplimiento de los parámetros determinados en los dictámenes de la Corte, en relación a los siguientes temas:
Alimentación, acceso a medicinas y servicios necesarios para enfrentar el aislamiento
a. Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a alimentos y medicinas de las personas que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, en particular de las personas que residen en la zona especial de seguridad, las de escasos recursos, las que están en situación de calle.
b. Las medidas adoptadas para la identificación, levantamiento y manejo sanitario y ambientalmente adecuado de cadáveres, desde el lugar del deceso hasta su inhumación en condiciones de dignidad.
Protección a personas en situación de vulnerabilidad
c. Las medidas dirigidas a evitar la propagación de la pandemia en los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, sin exclusión alguna en razón a su tipología.
d. Las medidas adoptadas para garantizar el acceso y disponibilidad de los servicios de protección y canales de denuncia para las víctimas de violencia intrafamiliar.
Ingreso adecuado de personas nacionales y extranjeras con residencia en el país
e. El número de personas ecuatorianas y extranjeras residentes que ya han retornado y aquella que aún se encuentran en el exterior y requieren ingresar al Ecuador.
f. El establecimiento de los debidos controles sanitarios y las directrices adoptadas para permitir el ingreso adecuado de las personas ecuatorianas y extranjeras residentes en Ecuador que están de tránsito en otros países.
g. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los consulados y el servicio exterior, u otros órganos o autoridades dispuestas por la Función Ejecutiva, para que las personas ecuatorianas y extranjeras residentes en Ecuador que están de tránsito en otros países reciban la asistencia debida y la información necesaria para su ingreso.
h. El establecimiento de mecanismos de coordinación con otros Estados y compañías de aviación para el ingreso cuando existan las condiciones propicias y las autoridades ecuatorianas competentes lo dispongan.
i. Las acciones pertinentes que se habrían llevado a cabo para brindar asistencia humanitaria a las personas en tránsito o de reciente ingreso que la requieran.
Protección del personal de salud, miembros de las Fuerzas Armadas y personal que ofrece servicios en primera línea
j. El número de trabajadores de la salud, personal policial y militar, bomberos, recolectores de basura y operadores de cadáveres con un diagnóstico de contagio confirmado y con sospecha de haber sido contagiados.
k. El número de pruebas de diagnóstico aplicadas al personal descrito en el numeral precedente.
l. Las medidas adoptadas desde la declaratoria del estado de excepción dirigidas a la protección del personal de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, del personal de salud, personas que realizan servicios en primera línea, como bomberas recolectoras de basura y enterradoras de cadáveres, para prevenir su contagio.
Protección del derecho a la tutela efectiva de derechos a través de las garantías constitucionales
3. Solicitar al Consejo de la Judicatura que, en el plazo de tres días, informe sobre:
a. Las medidas destinadas a garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia constitucional para la presentación de acciones de garantías jurisdiccionales en todo el territorio nacional (acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y medidas cautelares autónomas).
b. Los motivos por los que ha restringido el acceso únicamente a la garantía de hábeas corpus.
c. Número de demandas de garantías jurisdiccionales presentadas ante jueces, tribunales y cortes de justicia desde el inicio de la emergencia, con especificación de las judicaturas que las conocieron o se hallan en conocimiento y su estado procesal.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador
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[1] LOGJCC, artículo 163. [2] LOGJCC, artículo 164, número 4.