La Corte Constitucional declara que en las haciendas de la empresa Furukawa existió una práctica análoga a la esclavitud

Quito, 05 de diciembre del 2024

En ejercicio de su facultad de revisión de sentencias, la Corte Constitucional del Ecuador analizó las acciones de protección que un conjunto de personas afectadas presentó en contra de la empresa Furukawa Plantaciones del Ecuador C.A. y de los Ministerios del Trabajo, Salud, Inclusión Económica y Social, Educación y Gobierno.

La Corte aceptó las acciones de protección al encontrar que, hasta 2019, Furukawa mantuvo en sus haciendas una práctica análoga a la esclavitud conocida como servidumbre de la gleba. Este sistema consistía en aprovecharse de personas en condiciones de extrema vulnerabilidad para que vivan en campamentos dentro de las haciendas y cosechen abacá en beneficio de Furukawa durante varias generaciones, sin que puedan cambiar su condición. Los campamentos dentro de las haciendas de Furukawa no tenían luz, agua potable, instalaciones sanitarias básicas ni acceso a servicios de educación y salud.

La sentencia declaró que Furukawa violó la prohibición de la esclavitud en perjuicio de las y los abacaleros de sus haciendas, anulando su dignidad humana. La Corte verificó que se generó un daño general a las y los abacaleros y al tejido social, así como afectaciones desproporcionadas a las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores y las personas que sufrieron mutilaciones al cultivar el abacá.

Como medidas de reparación, la Corte estableció montos a ser pagados por la empresa por concepto del daño inmaterial y del daño material para las 342 víctimas de servidumbre de la gleba identificadas en la sentencia, así como montos adicionales en función de condiciones específicas de las víctimas y un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas.

Además, la sentencia declaró que las entidades públicas accionadas omitieron su deber institucional de adoptar medidas de prevención y protección ante la servidumbre de la gleba. La Corte determinó que, previo a 2018, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud debieron conocer la situación en la que se encontraban las y los abacaleros y adoptar medidas al respecto. La Corte estableció también que las medidas adoptadas por las entidades públicas accionadas con posterioridad a la denuncia pública de las y los abacaleros en 2018 han sido insuficientes.

Como reparación integral por la responsabilidad institucional de las entidades públicas competentes, la Corte ordenó la creación de una política pública interinstitucional dirigida a atender y superar las causas estructurales que favorecieron la servidumbre de la gleba. Adicionalmente, la Corte ordenó disculpas públicas, reformas legales dirigidas a evitar la impunidad corporativa y eliminar las prácticas análogas a la esclavitud y otras formas precarias de trabajo agrícola, la creación de un documental sobre la servidumbre de la gleba y otras expresiones artísticas que generen memoria sobre los hechos, la declaración de un día de conmemoración de las víctimas de Furukawa y la difusión de la sentencia.

La sentencia del caso 1072-21-JP/24 se aprobó por mayoría, con los votos salvados del juez constitucional Enrique Herrería Bonnet y de la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez; y, con las excusas de las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y Alejandra Cárdenas Reyes.

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Corte Constitucional del Ecuador