La Corte Constitucional da paso a que la Asamblea Nacional determine la conveniencia de la propuesta de reforma constitucional presentada por el presidente de la República

La Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus competencias constitucionales, dictaminó que el procedimiento de reforma parcial, establecido en el artículo 442 de la Constitución, sí es apto para tramitar la reforma constitucional a los artículos 110 y 115 de la Constitución, propuesta por el presidente de la República

La propuesta de reforma parcial propone eliminar del artículo 110 la frase “[i] y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control”, que tiene relación con la fuente de financiación pública. Mientras que, del artículo 115 se propone modificar dos elementos: 1) lo relacionado a la obligación estatal de garantizar la promoción electoral al eliminar la frase “[ii] y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. [iii] Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias”. Y 2) lo relacionado al límite de gasto electoral, al eliminar las palabras “[iv] el límite y”, en el artículo mencionado.

En su sentencia, esta magistratura partió determinando que no le compete evaluar la conveniencia o no de la propuesta de reforma constitucional planteada por el presidente de la República, pues este pronunciamiento le corresponde únicamente a la ciudadanía en las urnas y, en este caso de reforma parcial, a la Asamblea Nacional.

Para realizar el análisis constitucional, en este primer momento, la Corte estableció que el objeto de este dictamen es únicamente determinar si la vía de reforma parcial es la apta para tramitar la propuesta presentada por el primer mandatario. Para ello, examinó si el proyecto de reforma no transgrede los límites previstos en el artículo 442 de la Constitución para este procedimiento.

En virtud de lo analizado, la Corte concluyó que el proyecto de reforma parcial no transgrede los límites establecidos en la Constitución, es decir, no restringe derechos o garantías constitucionales y no altera los procedimientos de reforma constitucional; por lo que, la propuesta presentada del primer mandatario, tal y como está planteada, respeta los límites para que sea tramitada a través del procedimiento de reforma parcial.

El proyecto de reforma deberá ser, ahora, tramitado por la Asamblea Nacional, de acuerdo al artículo 442 de la Constitución, con miras a una eventual Consulta Popular.

El presente dictamen fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional con cinco votos a favor de las y los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Carmen Corral Ponce, Enrique Herrería Bonnet, Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín; y, cuatro votos salvados de las y los jueces constitucionales Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado y Richard Ortiz Ortiz.

El juez constitucional Alí Lozada Prado estuvo de acuerdo con la procedencia de la reforma del Art. 110, pero discrepó en cuanto al Art. 115. Mientras que la jueza y jueces constitucionales Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz y Richard Ortiz Ortiz no concordaron con la procedencia de los artículos 110 y 115 de la Constitución.

Dictamen 6-24-RC/24

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