La Corte Constitucional, ante los recursos de aclaración y ampliación presentados con relación a las sentencias de educación superior

El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión ordinaria del 23 de septiembre del 2020, dentro de la acción de inconstitucionalidad de actos administrativos con efectos generales Nro. 9-20-IA / 20 y de la acción de incumplimiento de sentencia Nro. 34-20-IS y acumulados, respectivamente; procede a dar contestación a los recursos de aclaración y ampliación:

Auto de aclaración y ampliación Nro. 9-20-IA / 20

Inconstitucionalidad de oficio circular del Ministerio de Finanzas; modificaciones presupuestarias y resolución RPC del Consejo de Educación Superior

El 31 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional emitió la Sentencia Nro. 9-20-IA / 20, en la que resolvió, principalmente, declarar la inconstitucionalidad del Oficio Circular Nro. MEF-VFG-2020-003-C, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, “exclusivamente en relación con las medidas aplicables a las universidades y escuelas politécnicas públicas , únicamente para aquellos ítems presupuestarios relacionados directamente con los procesos sustantivos de la educación superior , como la contratación de docentes y personal académico, las actividades de docencia , de investigación y de vinculación con la colectividad”, Y del artículo único numerales 1, 2 y 5 de la Resolución Nro. RPC-SO-012-No.238-2020, emitida por el Consejo de Educación Superior. 

Al responder los recursos enviados, la Corte Constitucional resolvió:

yo. Aceptar parcialmente la solicitud de aclaración en el siguiente punto:

a. Ampliar el numeral 1 de la decisión de la sentencia en el sentido de que:

“I) Para respetar la autonomía universitaria, las universidades y escuelas politécnicas públicas y el Ministerio de Economía y Finanzas resolverán, de manera conjunta, coordinada y de ser posible consensuada, la determinación de los fondos destinados a los fines sustantivos de la educación superior , como la contratación de docentes y personal académico, las actividades de docencia, de investigación y de vinculación con la colectividad .

ii) A efectos de esta determinación, cada Institución de Educación Superior Pública deberá acreditar motivadamente afectaciones a los fines sustantivos de la educación superior ante el Ministerio de Economía y Finanzas . La Asamblea del Sistema de Educación Superior Ecuatoriano apoyará en la ejecución de este proceso.

iii) La Corte reitera que la prioridad fiscal para la educación superior, consagrada claramente en la Constitución, obliga tanto al Ejecutivo como a las propias universidades y escuelas politécnicas públicas . En el primer caso, mediante el financiamiento adecuado y oportuno que permita a estos centros de estudios cumplir sus funciones educativas sustantivas. En el caso de las universidades y escuelas politécnicas públicas, mediante la priorización de estos recursos públicos en dichas funciones sustantivas.

iv) La Corte destaca que las medidas económicas solicitadas por el MEF, que impliquen cualquier forma de reprogramación presupuestaria aplicable a las IES, deben cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4 literales a, b, cyd de la sentencia No. 9-20 -IA / 20 ”.

 

ii. Recordar al Ministerio de Economía y Finanzas y al Consejo de Educación Superior su obligación constitucional y legal de acatar y cumplir de forma conjunta las medidas dispuestas por la Corte en la sentencia No. 9-20-IA / 20 . Toda decisión del MEF, del CES o de cualquier otro organismo público debe estar orientada siempre al mejoramiento de las condiciones del ejercicio del derecho a la educación.

 

iii. Recordar a las instituciones de educación superior que, de acuerdo con el artículo 355 de la Constitución, » la autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional «. Además, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica “ las instituciones del Sistema de Educación Superior deberán rendir cuentas de los fondos públicos recibidos en relación con sus fines, mediante el mecanismo que establezca la Contraloría General del Estado, en coordinación con el órgano rector de la política pública de educación superior, y conforme a las disposiciones de la Ley que regula el acceso a la información ”.

La Corte destaca que todas las medidas que adoptan los organismos públicos deben mejorar progresivamente el ejercicio del derecho a la educación.

 

Auto de aclaración y ampliación Nro. 34-20-IS / 20 años ACMS

Acciones de incumplimiento presentado respecto del Dictamen Nro. 1-20-EE / 20 en el contexto de la Educación Superior

El 31 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional emitió la Sentencia Nro. 34-20-IS y acumulados, en la que se resolvió desestimar las acciones de incumplimiento planteadas por no encontrar la emisión del Oficio Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C del 16 de abril de 2020, incumplió con los parámetros del Dictamen de Estado de Excepción 1-20-EE / 20 . Ante los recursos enviados, la Corte Constitucional verificó que ninguna de las cuestiones planteadas demostraba oscuridad en algún pasaje de la sentencia, por cuanto, en ciertos temas, el fallo no contiene ninguna resolución al respecto; o en otros, porque el texto es explícito y no se colige aspecto alguno que amerite una aclaración.Asimismo, se reiteró a las partes ya la opinión pública que en esta causa, no se realizó un análisis material del Oficio Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C y por tanto, no constituye un pronunciamiento respecto de su constitucionalidad .

Finalmente, este Organismo de justicia constitucional dispone que se esté a lo resuelto en la sentencia Nro. 34-20-IS y acumulados, de 31 de agosto de 2020, notificada el 9 de septiembre de 2020.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador.

 

Texto íntegro auto de aclaración y ampliación  Nro. 9-20-IA / 20, ingresa AQUÍ

Texto íntegro auto de aclaración y ampliación  Nro. 34-20-IS / 20 y ACMS, ingresa AQUÍ