LA CORTE CONSTITUCIONAL AL PAÍS

Las nueve juezas y jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, conscientes del contexto actual y ante las solicitudes y declaraciones emitidas por los presidentes de la Corte Nacional de Justicia y del Consejo de la Judicatura, manifestamos a la ciudadanía:

  1. La Corte Constitucional habla solo a través de sus sentencias. Emite jurisprudencia en respuesta a casos concretos puestos en su conocimiento sobre posibles vulneraciones a la Constitución y a los derechos fundamentales. Fuera de estos límites, no es competente para regular procedimientos judiciales. Y, tampoco para absolver consultas informales de otros órganos del Estado.
  2. Las decisiones de la Corte son definitivas e inapelables. Para que la Corte desarrolle su jurisprudencia o, excepcionalmente, se aleje de ella, no basta un oficio; es necesario que se someta a su juzgamiento un nuevo caso concreto con características idóneas para
  3. Desde 2019, dentro del marco de las normas constitucionales y legales que regulan el hábeas corpus, la Corte Constitucional ha establecido jurisprudencia obligatoria sobre esa materia en más de veinte sentencias, la cual permite identificar de manera clara cuándo esa garantía ha sido objeto de abuso.
  4. Para asegurar su cumplimiento, la jurisprudencia constitucional se publica en el Registro Oficial y se difunde ampliamente por varios medios, entre ellos, las Guías de Jurisprudencia Constitucional[1]. Inclusive, en nuestras decisiones, constantemente hemos dispuesto al Consejo de la Judicatura que cumpla su obligación de capacitar a juezas y jueces del país en garantías constitucionales.

En suma, las manifestaciones públicas del presidente de la Corte Nacional de Justicia y del presidente del Consejo de la Judicatura parecen desconocer las competencias propias de la Corte Constitucional, la jurisprudencia sobre el habeas corpus y la institución del precedente vinculante. Además, constituyen una clara injerencia en las funciones de la Corte Constitucional, lo que rechazamos firme y enfáticamente.

Toda autoridad pública debe cumplir con las responsabilidades propias de sus competencias constitucionales y legales, y aplicar el ordenamiento jurídico vigente para la protección del Estado de derecho.

A la Corte Constitucional potencialmente llegan las decisiones de todos poderes públicos para su juzgamiento. Las juezas y jueces de la Corte Constitucional no podemos actuar como juez y parte en el debate público, debemos ser prudentes para preservar nuestra independencia e imparcialidad.

El país debe tener la certeza de que la Corte Constitucional continuará defendiendo la Constitución y se mantendrá independiente, más no indiferente ante la realidad nacional.

[1] Guías de Jurisprudencia Constitucional 2019-2021: https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/gacetas-constitucionales/documentos-publicados/gu%C3%ADas-de-jurisprudencia-constitucional/tomo-1/5947-tomo1-garant%C3%ADas-jurisdiccionales/file.html

 

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