La Corte analizó si la vía de asamblea constituyente propuesta por la Corporación de Docentes Investigadores del Ecuador (DINEC) es la adecuada para el cambio constitucional
La Corte Constitucional del Ecuador resolvió que la vía de asamblea constituyente propuesta por DINEC y la Fundación de Derechos de Inclusión y Consolidación de Servicios Sociales no cumple con los parámetros constitucionales.
La decisión se adoptó luego de verificar que la propuesta no observa los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, específicamente en tres aspectos:
- Falta de justificación adecuada: El proponente no explicó por qué los mecanismos de cambio ya previstos en la Constitución, como la enmienda o reforma parcial, no serían suficientes para lograr los cambios planteados.
- Inconsistencias en el estatuto propuesto: No se detalló cómo se elegirían las y los representantes a la asamblea constituyente ni el método para asignar escaños, elementos esenciales para garantizar transparencia y representatividad en este proceso.
- Afectación al principio democrático: La propuesta pretendía que la asamblea constituyente revise y apruebe un texto constitucional ya elaborado por los proponentes, lo cual limita las funciones deliberativas propias del órgano y vulnera su carácter democrático.
La Corte reiteró que toda convocatoria a asamblea constituyente debe garantizar la participación popular, la transparencia del proceso electoral y la deliberación del órgano constituyente. Si bien es legítimo que la ciudadanía o instituciones presenten insumos o propuestas, estas no deben sustituir el trabajo parlamentario y plural que debe realizar la asamblea electa.
La decisión fue adoptada por unanimidad por parte del Pleno de la Corte Constitucional.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República del Ecuador.
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