Sentencia 2-21-EI/25
La Corte aclaró quién puede impugnar decisiones de justicia indígena.
Una persona presentó una acción extraordinaria de protección de justicia indígena (EI) contra la decisión de la Asamblea Comunitaria de la comuna Porotog, que declaró la prescripción adquisitiva de dominio comunitario de dos predios a favor de quien los ocupaba. La persona se enteró de esta decisión cuando acudió al Registro de la Propiedad del cantón Cayambe para solicitar un certificado de gravámenes sobre su predio.
Tras analizar el caso, la Corte desestimó la acción, porque la accionante no tenía legitimación activa para presentar la demanda. La Corte revisó quiénes pueden impugnar decisiones de la justicia indígena, recordando que pueden ser:
- Personas sancionadas directamente por las autoridades indígenas.
- Personas o comunidades afectadas por la decisión, cuando consideren que se vulneraron sus derechos.
- Personas que consideren que debieron ser tomadas en cuenta en el proceso o resolución, por creer que la decisión afecta sus derechos.
- La Defensoría del Pueblo, cuando justifique una posible vulneración de derechos y garantice la comprensión intercultural.
En este caso, la accionante se ubicaba en la tercera categoría, pero no demostró cómo la decisión afectaba directamente su propiedad ni sus derechos, ya que el bien en cuestión pertenecía a otras personas y la resolución no modificó ni los linderos ni la titularidad de su terreno. Por eso, la Corte concluyó que no estaba legitimada para presentar la acción.