La Corte absuelve la consulta sobre el Acuerdo Ministerial MDT-2024-175

Quito, 17 de enero del 2025

En sesión ordinaria de 9 de enero de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió absolver la consulta de norma presentada por la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (Sala Consultante). La consulta fue presentada dentro del proceso de acción de protección 17282-2024-01862 que fue iniciado por María Verónica Abad Rojas, vicepresidenta de la República, en contra del Ministerio del Trabajo por el inicio del procedimiento sumario administrativo MDT-SSCRSSP-DRSASP-SAPE-2024-001 (0868).

En respuesta a la Sala consultante, la Corte Constitucional determinó que la aplicación de los artículos 2, 4, 54 y 56 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-175 para justificar el inicio de un procedimiento sumario administrativo en contra de un funcionario público de elección popular de la Función Ejecutiva, por el posible cometimiento de faltas graves y cuyas únicas sanciones posibles consisten en la suspensión o destitución del cargo, es incompatible con el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por una autoridad competente.

Para tomar su decisión, la Corte verificó que la competencia regulada en el Acuerdo Ministerial MDT-2024-175 es:
1. Incompatible con el artículo 145, en conexión con el artículo 149, de la Constitución que establece causales taxativas de cesación de funciones y de destitución de la o el presidente y vicepresidente de la República y entre las cuales no se incluye a los procedimientos sumarios administrativos.
2. Incompatible con el artículo 146, en conexión con el artículo 150, de la Constitución que establece causales taxativas de ausencia temporal de la o el presidente y vicepresidente de la República y entre las cuales no se incluye a los procedimientos sumarios administrativos.
3. Incompatible con el artículo 61 numeral 1 de la Constitución que reconoce el derecho a elegir y ser elegido ya que las autoridades administrativas no tienen la competencia para limitar este derecho a través de inhabilitaciones, suspensiones o destituciones de funcionarios públicos de elección popular.

En consecuencia, de acuerdo con la facultad prevista en el artículo 143 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-175 y emitió sentencia aditiva al referido artículo con el fin de excluir del ámbito de aplicación del Acuerdo Ministerial MDT-2024-175 a los funcionarios públicos de elección popular. Corresponde a la Sala Consultante continuar la tramitación de la causa.

La decisión fue adoptada por la mayoría del Pleno de la Corte, con los votos salvados de las juezas Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y del juez Enrique Herrería Bonnet. 

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador

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