La CC verificó el cumplimiento de los dictámenes de constitucionalidad de los decretos de estados de excepción, en relación a la protección del derecho a la tutela judicial efectiva a través de las garantías jurisdiccionales

Ante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, la Corte efectuó la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en los dictámenes Nros. 1-20-EE/20 y 1-20-EE/20A, respecto de los Decretos Ejecutivos Nros. 1017 y 1019, emitidos por el presidente de la República, en lo relativo a las órdenes dirigidas al Consejo de la Judicatura. 

El 16 de abril de 2020, mediante el auto de apertura a la fase de seguimiento, este Organismo resolvió solicitar al Consejo de la Judicatura, en que el plazo de tres días, informe sobre: a) Las medidas destinadas al acceso a los órganos de administración de justicia constitucional para la presentación de acciones de garantías jurisdiccionales en todo el territorio nacional (acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y medidas cautelares autónomas), medidas para garantizar el acceso a la justicia en acciones de garantías jurisdiccionales; b) Los motivos por los que ha restringido el acceso únicamente a la garantía de hábeas corpus (restricción de garantías jurisdiccionales); y c) Número de demandas de garantías jurisdiccionales presentadas ante jueces, tribunales y cortes de justicia desde el inicio de la emergencia, con especificación de las judicaturas que las conocieron o se hallan en conocimiento y su estado procesal.

Sobre las medidas para garantizar el acceso a la justicia en acciones de garantías jurisdiccionales, el Consejo de la Judicatura mencionó que en la Resolución 028-2020 del 14 de marzo de 2020, en su artículo 2, dispuso excluir de las restricciones de ingreso y atención a la ciudadanía, a las unidades judiciales con competencia en materias de flagrancia, penal, violencia intrafamiliar, tránsito, además de las unidades multicompetentes y de garantías penitenciarias, puntualizando que al mantenerse completamente activo el funcionamiento de estas, se ha garantizado y respetado el derecho de las personas a la presentación de garantías jurisdiccionales.

En relación a los motivos de restricción de garantías jurisdiccionales, Consejo mencionó la Resolución Nro. 031-2020 del 17 de marzo de 2020, segundo inciso del artículo 5, “competencia para conocer las acciones de hábeas corpus en la emergencia sanitaria”, enfatizando que no corresponde, bajo ningún concepto, una suspensión ni prohibición de presentación de garantías jurisdiccionales.  

Acerca del número de demandas de garantías jurisdiccionales, informó que durante el período de vigencia del estado de excepción se han presentado a nivel nacional un total de 90 garantías jurisdiccionales: 25 hábeas corpus en primera instancia y 56 en segunda instancia; 4 acciones de protección; 4 medidas cautelares; y, 1 acción de protección con medidas cautelares. 

Del análisis realizado a la información remitida a este Organismo, en relación a los parámetros solicitados en el auto de verificación de cumplimiento de los dictámenes constitucionales, la Corte Constitucional, en virtud de sus atribuciones y competencias, dispuso al Consejo de la Judicatura que: 1) Ponga en conocimiento de las juezas y jueces que son competentes para conocer y tramitar garantías jurisdiccionales así como a todas las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura, el contenido del auto de seguimiento del cumplimiento de los dictámenes constitucionales; 2) Adopte las medidas necesarias para asegurar la recepción y trámite de las garantías jurisdiccionales conforme lo dispone la Constitución de la República y la ley, con las medidas de bioseguridad necesarias para garantizar la salud del personal que labora en la Función Judicial; 3) Oficie a las judicaturas con competencia para conocer y resolver acciones de garantías jurisdiccionales, para que cumplan su obligación de remitir todas las sentencias ejecutoriadas en los plazos legales establecidos a la Corte Constitucional; 4) Supervise el cumplimiento de la obligación indicada; y, 5) Remita información a este Organismo sobre el cumplimiento de lo ya mencionado, en el plazo de 3 días, contados a partir de la notificación.

Este Organismo, además, recomendó que se adopten las directrices claras y oportunas a sus entes desconcentrados para que no exista en el futuro suspensión de las garantías jurisdiccionales, y precisa que los Dictámenes Nros. 1-20-EE/20, 1-20-EE/20A y los autos emitidos en la fase de seguimiento deben ser interpretados de forma integral y que ante su incumplimiento la Corte podrá tomar las acciones correctivas necesarias.

Asimismo, recordó al Consejo de la Judicatura, a sus órganos desconcentrados, y por su intermedio a juezas y jueces con competencia para conocer y resolver garantías jurisdiccionales que de acuerdo con el principio de obligatoriedad de administrar justicia constitucional[1], no se puede restringir el acceso a ella, así como la tutela efectiva de los derechos constitucionales en el contexto de la emergencia sanitaria debido al COVID 19.

La Corte reiteró que ninguna garantía jurisdiccional, bajo ninguna circunstancia, puede ser limitada o suspendida, en el estado de excepción, pues son mecanismos judiciales para proteger los derechos constitucionales, e indispensables para verificar la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas específicas de ejecución adoptadas por autoridades de aplicación de los decretos de estado de excepción en el ejercicio de las facultades excepcionales durante la emergencia sanitaria. De tal manera que la Función Judicial, a través de los órganos competentes debe asegurar que no existan obstrucciones de hecho o de derecho que impidan la presentación y la tramitación que corresponde a las garantías jurisdiccionales.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador.

 

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[1] Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículo 2, número 4.