Inconstitucionalidad del segundo inciso del artículo 2 sustituido por la Resolución Nro. 554, expedida por el Consejo Directivo del IESS

Mediante Sentencia 16-18-IN/21 del 28 de abril de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del segundo inciso del artículo 2 sustituido por la Resolución 554 del 4 de agosto de 2017, expedida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En dicha norma se modificó el método de cálculo del “promedio de los cinco (5) años de mejor sueldo” para determinar el monto de la pensión jubilar.

La Corte principalmente, observó que la norma impugnada tuvo como efecto la disminución de la pensión jubilar a recibir por un grupo de jubilados. Al realizar el análisis constitucional, advirtió que la medida no era necesaria y que sacrificaba la suficiencia de la pensión jubilar por tratar de controlar los aportes irregulares de otros afiliados, concluyendo que la medida era regresiva y que no contaba con justificación constitucional.

La Corte recordó que la Constitución de la República no permite que el financiamiento de las prestaciones sea deducido de las pensiones de los jubilados[1], que las prestaciones en dinero del seguro social no pueden ser objeto de retención injustificada por mandado constitucional, cuya satisfacción se expresa en la percepción de un beneficio económico; es decir, este no puede ser disminuido sino únicamente, cuando exista una razón plenamente justificada[2].

En consecuencia, esta Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada por vulnerar el principio de progresividad y no regresividad de los derechos, a la intangibilidad de las prestaciones y el acceso a la jubilación universal previstos en la Constitución; además dispuso que dicha declaratoria producirá efectos generales hacia el futuro, otorgando al IESS un plazo máximo de 180 días para que adecue sus normas y actos de conformidad con lo prescrito en la Constitución.

 

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador

 

[1] Constitución de la República del Ecuador, el artículo 371.

[2] Artículo 11 numeral 8, ibídem.

 

 

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