El Pleno de la Corte Constitucional revisó la sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Orellana, que negó la acción de hábeas corpus presentada en favor de siete personas indígenas de la nacionalidad Waorani privadas de libertad en virtud de una orden de prisión preventiva.
En el análisis de este caso, la Corte Constitucional desarrolla los principios de plurinacionalidad e interculturalidad. El Organismo estableció que para desarrollar una interpretación intercultural se debe abrir un diálogo entre culturas, siempre de doble vía, respetuoso de la autonomía indígena, sensible a las diferencias culturales y que debe contribuir a una adecuada coordinación entre los sistemas de derechos propios de los pueblos indígenas y el derecho estatal.
La sentencia también aborda la condición de los pueblos indígenas en aislamiento y de reciente contacto y destaca la importancia de sus derechos y los parámetros constitucionales y de instrumentos internacionales que determinan su protección.
Al examinar la acción de hábeas corpus, la Corte profundiza en el derecho a la integridad personal de las personas indígenas en privación de la libertad, desde una perspectiva intercultural. Asimismo, la sentencia destaca la importancia del análisis contextual para resolver causas similares y para prevenir futuros conflictos.
A partir de ello, la Corte analiza la privación de libertad considerando la perspectiva cultural Waorani y concluye que la excepcionalidad de la medida privativa de libertad se ve revestida de un resguardo especial y debe ser observada de manera más estricta, en el caso de las personas pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, con un mayor énfasis cuando se trate de pueblos de reciente contacto, siempre aplicando el principio de interculturalidad.
La Corte establece que no podrá dictarse una orden de prisión preventiva a personas indígenas de reciente contacto si previamente las los juzgadores no han cumplido los parámetros que se desarrollan a partir del principio de interculturalidad. Estos parámetros incluyen: el diálogo intercultural, el análisis de las medidas alternativas a la prisión preventiva conjuntamente con las autoridades indígenas y otras reglas jurisprudenciales para la procedencia de la medida cautelar.
La Corte aclara que por el principio de no contacto, consagrado en la Constitución, no se puede dictar una medida cautelar privativa de libertad en contra de los miembros de los pueblos en aislamiento.
Luego del análisis realizado, además se concluye que en el caso concreto, se vulneraron los derechos a la libertad y a la integridad personal en su dimensión cultural, los cuales no fueron tutelados de manera adecuada por las autoridades judiciales que conocieron la acción de hábeas corpus.
Desde una mirada estructural, la Corte estableció criterios para la prevención de la conflictividad, entre los cuales se destaca el respeto a la autodeterminación de los pueblos y a sus territorios por parte del Estado y demás actores que realizan actividades en la zona, el fortalecimiento de coordinación entre justicia ordinaria e indígena y el mejoramiento de las condiciones de privación de libertad de personas pertenecientes a pueblos indígenas.
Para ello, entre otras medidas, dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, en coordinación con el Comité de Seguimiento y Monitoreo, elabore un plan con medidas concretas a fin de asegurar el respeto de la autodeterminación de los pueblos indígenas de reciente contacto y el principio de no contacto de los pueblos en aislamiento, Tagaeri y Taromenane.
Finalmente, dispuso la traducción íntegra de esta sentencia y de los peritajes realizados a los idiomas waoterero, shuar y kichwa, y la promoción de su contenido.
Votos concurrentes:
La jueza y juez constitucionales Karla Andrade Quevedo y Ramiro Avila Santamaría presentaron su voto concurrente en el cual destacan los puntos principales de la sentencia y, a la vez, expresaron su preocupación por cuanto la decisión del hábeas corpus, al depender del diálogo intercultural, podría desnaturalizar a esta garantía, poniendo en riesgo los derechos constitucionales de los miembros de las comunidades indígenas. A, su criterio, al juzgador que conoce el hábeas corpus le corresponde, únicamente, determinar si la privación de libertad fue ilegal, ilegítima o arbitraria bajo los parámetros ya expuestos y conceder o negar el pedido de libertad en cuestión, más allá de las medidas que deba adoptar el juez de garantías penales en conocimiento del caso.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador
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