Sentencia 1699-20-EP/24

Grado de motivación en casos en los que las autoridades judiciales verifican que las pretensiones de la acción de protección (AP) no corresponden con el objeto de la garantía.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia de apelación que declaró improcedente la AP propuesta en contra la Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos (SAYCE) y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). En la AP, se impugnó la resolución que regula la participación de socios en asamblea y determina que el voto de cada socio en la asamblea general tendrá un valor proporcional a los ingresos generados por la utilización de sus obras musicales. 

La Corte consideró que la sentencia cumplió con el grado de fundamentación necesario que exige la garantía de motivación, por cuanto el tribunal argumentó que los hechos en la demanda de AP no se refieren a una vulneración concreta de derechos fundamentales, sino a una vulneración de derechos en abstracto, por la vigencia de una disposición contenida en un reglamento de una persona de derecho privado, lo cual no corresponde con el objeto de la AP y la torna improcedente. 

Además, la Corte señaló que el tribunal de apelación razonó que los hechos demandados y la pretensión esgrimida por la parte accionante en el proceso de origen son ajenos al objeto de la AP y con base en este razonamiento negó la demanda. Por tanto, ante dicha determinación no era necesario que se pronuncie sobre la alegada vulneración de derechos. 

Finalmente, la Corte recalcó que, con base en la sentencia 1451-20-EP/24, en el análisis de procedencia de la vía constitucional no cabe un rechazo sin esgrimir razones, ya que se debe ofrecer una motivación suficiente al respecto. En este contexto, solo si la vía constitucional fuera procedente, debería examinar de forma profunda las vulneraciones de derechos alegadas.