Sentencia 108-20-EP/24 y voto concurrente
Garantía de motivación en sentencia de apelación de AP que impugna únicamente las medidas de reparación, la Corte Provincial de Justicia no puede analizar nuevamente el fondo.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de segunda instancia que declaró improcedente la acción de protección (AP) con medidas cautelares presentada en contra de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE). En el proceso de origen, el accionante impugnó la publicación de un boletín de prensa en el que se le habría responsabilizado por un accidente de tránsito.
La Corte aclaró que, si una entidad del Estado, en el marco de una AP, no impugna la declaratoria de la vulneración de derechos establecida en sentencia, a la autoridad que conoce el recurso de apelación no le corresponde revisar nuevamente si se produjo o no tal vulneración de derechos, sino centrarse en los cargos por los cuales la entidad ha recurrido.
En el caso concreto, la Corte declaró la vulneración de la garantía de la motivación por incurrir en el vicio motivacional de incongruencia frente a las partes, al verificar que, pese a que la entidad accionada apeló la sentencia de instancia únicamente respecto a las medidas de reparación, la Corte Provincial de Justicia (CPJ) hizo nuevamente un análisis de fondo y declaró la improcedencia de la AP, alejándose del objeto de la litis materia del recurso de apelación.
En su voto concurrente, el juez Alí Lozada Prado señaló que, si bien se verificó la existencia del vicio incongruencia frente a las partes, su disenso versaba en que, a su criterio, también existía incoherencia decisional entre la conclusión de la argumentación y la decisión, situación no vista en el caso.