Sentencia 30-22-CN/24
Falta de objeto de una consulta de norma (CN) cuando esta persigue cuestionar decisiones adoptadas por otros órganos jurisdiccionales.
Consulta de norma presentada por la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) –tribunal consultante– respecto del artículo 186 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), relativo a las competencias de la mencionada Sala.
La Corte señaló que el tribunal consultante aplicó previamente la norma impugnada, ya que en un primer momento concedió el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que declaró la prescripción, pero el segundo tribunal decidió no tramitar el recurso de apelación concedido. Por tal razón, consideró que la pretensión del tribunal consultante aparentaría cuestionar la decisión adoptada por el segundo tribunal.
La Corte determinó que la CN carece de objeto ya que no tuvo como fin cuestionar la constitucionalidad de las normas aludidas de su aplicación en supuestos concretos, sino que persiguió oponerse a decisiones adoptadas por otros órganos jurisdiccionales.
En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez señaló que la causa pudo ser resuelta para enfatizar que la competencia penal debe tener como fundamento siempre una norma formal. En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín consideró que, al haber superado el análisis de admisibilidad oportunamente y en consideración de que la consulta evidencia cómo dos tribunales de una misma Sala de la CNJ tienen una interpretación diferente respecto a la aplicación una norma penal, sí procedía continuar con el análisis. En consecuencia, mencionó que, a su parecer, la Corte tuvo que concluir que el artículo 186 del COFJ será constitucional siempre y cuando, en su cláusula abierta contenida en el numeral 8, se entienda incluida la posibilidad de apelar la declaratoria de prescripción de la acción o de la pena, incluso cuando fuera declarada en sede de casación.