Sentencia 1505-18-EP/25

Facultad de agravar la situación jurídica del procesado mediante la impugnación de la víctima en un proceso penal

Acción extraordinaria de protección (EP) en contra de: i) la sentencia de primera instancia que declaró la culpabilidad de la procesada e impuso una pena privativa de libertad de 2 años; y, ii) la sentencia de apelación que aceptó el recurso propuesto por la acusación particular e impuso una pena de 4 años; dictadas en el marco de un proceso penal por el delito de uso doloso de documento falso. La Corte desestimó la acción al determinar que la sentencia de primera instancia no vulneró el derecho a la defensa y la sentencia de apelación no vulneró el principio de non reformatio in peius. 

La Corte señaló que la sentencia de primera instancia no vulneró el derecho a la defensa ni el principio de congruencia, por cuanto la variación de la calificación jurídica del tipo penal de uso doloso de documento privado a público versó sobre el mismo hecho, sin que el derecho a la defensa se vea transgredido.  

Por otro lado, la Corte verificó que la Sala Provincial al resolver el recurso de apelación de la acusación particular agravó la situación de la accionante al incrementar la pena de 2 a 4 años. No obstante, observó que la procesada no fue el único sujeto procesal recurrente, en virtud de que el acusador particular interpuso recurso de apelación respecto de la sentencia de primera instancia. Señaló que la Sala Provincial en atención a la Constitución y a la ley aplicable al caso se encontraba facultada para agravar la pena en el marco previsto en el tipo penal.  En su voto concurrente, el juez Jhoel Escudero Soliz señaló que, si bien está de acuerdo con la decisión de desestimar la EP, no era necesario realizar un alejamiento explícito de las reglas jurisprudenciales de la sentencia 768-15-EP/20. 

En voto salvado, el juez Alí Lozada Prado señaló que únicamente mediante la impugnación de Fiscalía se puede empeorar la situación jurídica de la persona procesada. En voto salvado, las juezas Karla Andrade Quevedo y Daniela Salazar Marín señalaron que la sentencia extendió la pretensión punitiva a las víctimas, lo que desconoce la naturaleza del sistema procesal penal acusatorio formal y ata los derechos de las víctimas a la consecución de una condena. En su voto salvado, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes determinó que la sentencia de mayoría habilita abierta y abstractamente la posibilidad de recurrir de las víctimas y tiene la potencialidad de inclinar, excesivamente, el sistema procesal penal en perjuicio de las personas procesadas.