Sentencia 20-20-IN/25 

Establecer una jornada laboral reducida con menor sueldo a través de una norma con menor jerarquía de una ley, va en contra de la Constitución, porque solo esta puede regular aspectos esenciales del derecho al trabajo. 

La Corte Constitucional declaró inconstitucional, por la forma, el Decreto Ejecutivo No. 053 y el Acuerdo Ministerial MDT-2020-117, que introdujeron una nueva modalidad de jornada laboral reducida en el sector público, por considerar que vulneran el principio de reserva de ley. Estas decisiones establecían una “jornada especial diferenciada” de 30 horas semanales. 

A través de una acción de inconstitucionalidad (IN) la Corte estableció que esta nueva jornada no estaba contemplada en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) e implicó una disminución proporcional de la remuneración, por lo cual afectó elementos esenciales del derecho al trabajo de las y los servidores públicos. Situaciones que solo pueden ser aprobadas por ley. Por ello, declaró inconstitucionales ambas normas, con efectos inmediatos y aplicables solo hacia el futuro. directamente el derecho al trabajo de las personas empleadas en el sector público.

La jueza Claudia Salgado Levy emitió un voto salvado, señalando que la sentencia no explica con claridad cómo se verificó que las normas implicaban una reducción salarial, ya que este punto no estaba explícitamente mencionado en el decreto ni en el acuerdo.