Boletín Nº 163
La jueza constitucional Daniela Salazar Marín sustanciadora del caso Nº 0020-12-IN Acción de inconstitucionalidad de actos normativos, escuchó a los comparecientes en la audiencia pública realizada este lunes 2 de septiembre de 2019, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional, en la ciudad de Quito.
Esta Acción de inconstitucionalidad fue presentada por Paco Gonzalo Chuji Gualinga y otros, en contra de los artículos 1 a 8 del Acuerdo No. 080 del Ministerio del Ambiente, de 13 de mayo de 2010, que declaró como bosque y vegetación protector al área denominada “Triángulo de Cuembí”.
A esta diligencia comparecieron las abogadas Pamela Chiriboga y Mónica Vera, en representación de los accionantes de la causa, acompañadas del señor Darwin Rodríguez, miembro de una de las comunidades accionantes. En calidad de legitimados pasivos, comparecieron: el abogado David Noboa, en representación de la Procuraduría General del Estado; y los abogados Andrés Oleas y Sindel Vinueza en representación del Ministerio del Ambiente, autoridad emisora de la norma impugnada. En calidad de terceros con interés comparecieron Jorge Acero González, en representación de la Organización Amazon Frontlines; Alonso Eduardo Aguinda Otavalo, en calidad de presidente de la comunidad Siona y Kichwa de San José de Wisuya; y los abogados Manuel Abraham Defás Mora y David Tapia Hermosa, en representación de la Defensoría del Pueblo.
Una vez que la jueza constitucional sustanciadora dio por terminada esta diligencia, concedió el término de 5 días para que las partes legitimen sus intervenciones.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 436 numeral 2 determina entre las competencias de la Corte Constitucional, la siguiente: «Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado».