En cuanto a decisiones relacionadas a casos de interés nacional, Corte Constitucional del Ecuador informa

Quito, 31 de enero del 2025

La Corte Constitucional del Ecuador, en cumplimiento de sus competencias establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en aplicación del procedimiento constitucional correspondiente informa sobre casos presentados ante este Organismo, incluyendo los que son de interés nacional:

1. El Caso 10-24-IN, acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Salud Mental (LOSM), fue resuelto el 30 de enero de 2025. Actualmente, se están realizando las actividades previas a su notificación.
2. Respecto al Caso 1-25-IN, demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los Decretos Ejecutivos 494 y 500 emitidos por el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, la Corte Constitucional ya tomó una decisión el 23 de enero de 2025 (y, por conexidad, sobre el Decreto Ejecutivo 505, del 16 de enero de 2025). Y, actualmente, se continúan reuniedo los requisitos procesales de ley previos a su notificación.
3. El Caso 3-25-IN, acción pública de inconstitucionalidad presentada por Verónica Abad Rojas en contra del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 505 del 16 de enero de 2025, fue recibido en este Organismo el 17 de enero de 2025 y, de conformidad con el sorteo automático de causas efectuado en el Sistema Automatizado de la Corte Constitucional (SACC), le corresponde tratar a la jueza Teresa Nuques Martínez.
4. El Caso 1-25-EE, referente a la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 493 mediante el cual se declaró el estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos; en el Distrito Metropolitano de Quito; en los cantones La Troncal y Camilo Ponce, fue resorteado, de conformidad al artículo 90 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y recayó en la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo para su tratamiento.

Los casos tratados por el Pleno de este Organismo cumplen con las fases establecidas en la Constitución de la República y en la ley de la materia hasta su notificación; una vez realizado este proceso, son publicados en el Sistema Automatizado de la Corte Constitucional si así corresponde.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador