Sentencia 35-22-CN/25
El inciso segundo del artículo 4 literal b) del Reglamento para Aplicación del Régimen Disciplinario del Libro I del COESCOP es constitucional por no contravenir el principio de reserva de ley.
La Corte resolvió una consulta de norma presentada por un juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Espíndola, en la provincia de Loja, sobre la constitucionalidad del artículo 4, literal b), inciso segundo, del Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario del Libro I del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) Esta norma establece que, al evaluar ausencias injustificadas de miembros de la fuerza pública, no se considerará como justificativo el hecho de estar privado de libertad, a menos que dicha privación derive de actos relacionados con el servicio. La Corte respondió la consulta y declaró que la norma es constitucional.
En su análisis, la Corte explicó que el principio de reserva de ley —que exige que las infracciones y sanciones estén previstas en una ley— no se aplica con la misma dureza en todos los ámbitos del poder sancionador del Estado. En el ámbito del derecho administrativo sancionador, sí es posible que los reglamentos colaboren en el desarrollo de ciertos aspectos, siempre que no se cree una nueva infracción. En este sentido, la Corte concluyó que la norma consultada no vulnera el principio de reserva de ley, ya que se limita a precisar el alcance de las ausencias injustificadas contempladas en el COESCOP, sin crear una infracción nueva.
El juez Alí Lozada Prado emitió un voto salvado, en su opinión, la Corte no formuló adecuadamente los problemas jurídicos, ya que el servidor público involucrado no cumplía una condena, sino una medida cautelar. Por ello, consideró que la norma sí afectaba el caso concreto y que la Corte debió pronunciarse sobre en el fondo sobre los principios de reserva de ley, presunción de inocencia, e igualdad y no discriminación.