Sentencia 58-23-AN/25
El Estado debe cumplir con las indemnizaciones y pensiones para las familias de militares que participaron en actividades de desminado, caídos o con invalidez tras el conflicto del Cenepa
La Corte Constitucional resolvió dos acciones por incumplimiento presentadas contra el Ministerio de Defensa Nacional (MIDENA), relacionadas con los beneficios previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995 (Ley 83) y su reforma de 1996.
¿Qué establecen los artículos 3 y 4 de esta ley reformada?
- Una indemnización única de 400 salarios mínimos vitales a familiares de militares fallecidos en combate o en actividades relacionadas.
- En caso de invalidez parcial, al menos 200 salarios mínimos.
- Una pensión vitalicia mensual equivalente al sueldo completo que recibía el militar fallecido.
La Corte recordó que, con la reforma de 1996, los beneficios no se limitaron a quienes murieron en el Alto Cenepa, sino que también se incluyó a militares que participaron en labores de desminado en toda la frontera con Perú.
En este caso, los accionantes eran familiares de exmilitares fallecidos durante actividades de desminado en 1999, lo que los convertía en beneficiarios de la reforma.
Decisión de la Corte:
- Confirmó que los artículos 3 y 4 contienen obligaciones claras y exigibles.
- Determinó que el MIDENA incumplió la ley, porque, aunque sí reconoció otros beneficios de la Ley 83, no entregó la indemnización ni la pensión vitalicia.
- Ordenó al MIDENA cumplir con estas obligaciones de manera inmediata.