Sentencia 1651-20-EP/24

El auto que confirma la inadmisión de la demanda laboral porque el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) es el competente, no es objeto de acción extraordinaria de protección (EP).

EP presentada en contra del auto que ratificó la inadmisión de una demanda laboral de indemnización por despido intempestivo propuesto contra el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). En el proceso de origen, la Sala de la Corte Nacional de Justicia inadmitió la demanda por falta de competencia de los juzgados ordinarios para resolver un conflicto relacionado con instituciones y órganos del Sistema Andino de Integración y sus funcionarios. 

La Corte precisó que, si bien en la fase de admisibilidad se consideró que el auto impugnado podría provocar prima facie un posible gravamen irreparable, en fase de sustanciación tiene la facultad de profundizar en el examen de la decisión impugnada, a fin de determinar si es susceptible de ser analizada a través de una EP. 

En primer lugar, la Corte verificó que no correspondía a los jueces accionados remitir físicamente el proceso al órgano considerado competente ya que, a criterio de los juzgadores, la competencia radica en un órgano jurisdiccional supranacional e independiente a la Función Judicial. Además, la Corte verificó que la accionante ha insistido en proponer ante la jurisdicción nacional el conflicto laboral suscitado con el TJCA, pese que los jueces nacionales advirtieron ya, en un primer momento, que la competencia para resolver el asunto corresponde al TJCA. 

Así, concluyó que la cuestión de origen se conoció y resolvió en el primer proceso iniciado por la accionante, y señaló que la falta de diligencia de la accionante no puede atribuirse a la judicatura accionada para establecer la existencia de gravamen irreparable. En consecuencia, rechazó la EP por haber sido interpuesta contra una decisión que no es definitiva, ni causa un gravamen irreparable.