Sentencia 1791-22-EP/25
Diferencia entre manifiesta improcedencia y desnaturalización.
Una institución pública presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra una sentencia de apelación que concedió una acción de protección (AP) y ordenó medidas de reparación tanto para el accionante como para una tercera persona (en este caso, se trató de un amicus curiae). La controversia surgió por la terminación de un nombramiento provisional del accionante.
La Corte aceptó la EP al constatar que se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la garantía de no ser juzgado dos veces por la misma causa.
¿Qué aclaró la Corte?
La diferencia entre desnaturalización e improcedencia manifiesta:
- Cuando las demandas no son claramente improcedentes, la Corte respeta el criterio del tribunal de origen.
- Para que la Corte examine la improcedencia en una EP, esta debe ser manifiesta.
- Los jueces de garantías deciden, caso por caso, si la acción procede.
La Corte concluyó que el tribunal de apelación admitió una AP manifiestamente improcedente, porque el conflicto solo se refería a una desvinculación laboral, sin elementos que justificaran activar la vía constitucional.