Dictamen Nro. 6-22-CP/23

Consulta popular a propósito de actividades petroleras en el Bloque 43

Con voto de mayoría, la Corte Constitucional del Ecuador emitió dictamen favorable de los considerandos y la pregunta constante en la solicitud de consulta popular para mantener el crudo del bloque 43 indefinidamente bajo el subsuelo, presentada el 22 de agosto de 2013, la misma que –luego de varias acciones administrativas y jurisdiccionales– fue remitida a la Corte Constitucional el 28 de septiembre de 2022.

En el dictamen, la Corte verificó que los integrantes del Colectivo Yasunidos estaban legitimados para solicitar la consulta popular, que cuentan con legitimidad democrática y que los considerandos y la pregunta de la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

Dentro del control material, la Corte verificó, entre otras cuestiones, que la consulta puede generar efectos jurídicos consistentes en que se suspendan las actividades de explotación y extracción de crudo ya iniciadas en el bloque 43.

La Corte también estableció que la consulta no es contraria a la seguridad jurídica porque los contratos de preventa petrolera no se refieren específicamente al crudo que se extrae del bolque 43, que el superávit en la producción petrolera respecto de los contratos de preventa no hace indispensable la explotación del bloque 43 para poder cumplir dichos contratos, que en el referido bloque no se ha suscrito contrato alguno de participación y que la mayoría de contratos de prestación de servicios están por vencer entre los años 2023 y 2024.

Ahora bien, en consideración a las implicaciones que una suspensión automática podría acarrear en distintos ámbitos –principalmente en el jurídico, económico, social y ambiental–, la Corte Constitucional estableció que, en caso de un eventual resultado positivo en la consulta popular, es necesario otorgar un plazo máximo de un año para su ejecución, contado desde la notificación de los resultados. Por lo indicado y para garantizar la libertad del elector, la Corte dispuso que al final de la pregunta a ser consultada se incluya el siguiente texto:

De conformidad con lo dispuesto en el dictamen 6-22-CP/23, las medidas a implementar, en caso de un pronunciamiento afirmativo del electorado, se realizarán a través de un retiro progresivo y ordenado de toda actividad relacionada a la extracción de petróleo en un plazo no mayor a un año desde la notificación de los resultados oficiales. Adicionalmente, el Estado no podrá ejercer acciones tendientes a iniciar nuevas relaciones contractuales para continuar con la explotación del bloque 43.

Los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce y Enrique Herrería Bonnet en su voto salvado expusieron que si la consulta hubiera sido analizada en el año 2013, probablemente habría pasado el control constitucional, sin embargo, desde la fecha de presentación de la propuesta de consulta popular han trascurrido prácticamente diez años, por lo que la misma carece de objeto superviniente debido al complejo encadenamiento de relaciones jurídicas que actualmente autorizan la explotación petrolera en el bloque 43.

En esta línea, expusieron su preocupación en cuanto a que reconociéndose en el voto de mayoría que existen cerca de 900 contratos y que el bloque 43 es el cuarto bloque que más aporta a la producción nacional, en la sentencia se afirma que éste “no es indispensable” para la cobertura de la preventa petrolera, ni implica “un riesgo de pago de altas indemnizaciones”, por cuanto existen situaciones jurídicas consolidadas, cuya transgresión daría lugar a la correspondiente reparación.  Finalmente, dejaron a salvo el derecho de los proponentes para presentar una nueva solicitud de consulta acorde a la realidad actual”.

El juez constitucional Richard Ortiz Ortiz, formuló su voto salvado bajo otras consideraciones y la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez no estuvo presente haciendo uso de una licencia.

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