Dictamen Nro. 6-20-EE/20: Renovación del estado de excepción declarado por conmoción interna en todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional

El Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria efectuada el 19 de octubre de 2020, resolvió sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1169 del 10 de octubre de 2020, en el cual el presidente de la República dispuso renovar el estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1125 del 11 de agosto de 2020, relativo al “estado de excepción por conmoción interna en todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, sin exclusión alguna en razón a su tipología, en atención a las circunstancias de violencia social que se han producido al interior de los centros ” . Al emitir el dictamen favorable de la renovación del estado de excepción, la Corte:

  1. Observó que este es el segundo año consecutivo en que el presidente de la República declara un estado de excepción con base en la misma causal y sobre la base de hechos que afectan la situación carcelaria del país, y que a pesar de las advertencias realizadas en dictámenes previos, no justifica de forma expresa las razones por las que el estado de excepción debe extenderse hasta el máximo del tiempo permitido por la Constitución y a todos los centros de privación de libertad a nivel nacional.
  2. Advirtió que si la situación en los distintos centros de privación de libertad ha llegado al punto que no puede ser superada a través del régimen constitucional ordinario, y ha requerido de distintas declaratorias de estados de excepción y renovaciones, esto responde a la falta de actuación oportuna y adecuada por parte del Estado para atender problemas estructurales que históricamente han afectado los derechos de las personas privadas de libertad, así como la seguridad y convivencia pacífica en los centros de privación de libertad en el país.
  3. Enfatizó, como lo hizo en dictámenes anteriores, que la solución al problema carcelario no está en el establecimiento de estados de excepción periódicos que tengan como fin únicamente recuperar de forma temporal el control de los centros de rehabilitación social; sino a través de la formulación, implementación y evaluación de políticas y mecanismos de carácter estructural, capaces de sostenerse en el tiempo.
  4. Insistió, por segunda ocasión, al presidente de la República, que emprenda acciones para implementar soluciones estructurales a la situación carcelaria en el país, más allá de las medidas extraordinarias a través del estado de excepción.
  5. Dispuso al presidente de la República que, en el término de 20 días, contados desde la finalización de la renovación del estado de excepción, remita a esta Corte Constitucional ya la Defensoría del Pueblo un plan de acción a mediano y largo plazo para afrontar la crisis en el sistema carcelario mediante el régimen ordinario.
  6. Enfatizó el seguimiento de la implementación de las medidas dispuestas en el estado de excepción a cargo de la Defensoría del Pueblo y su obligación de activar los mecanismos y acciones necesarias en el ordenamiento jurídico, si verificar que se han infringido los derechos constitucionales

Voto salvado

El juez Ramiro Avila Santamaría disintió con el dictamen aprobado por la Corte, por considerar que la Función Ejecutiva no ha logrado demostrar la necesidad de las medidas establecidas en el decreto. Asimismo, entiende que el uso del estado de excepción para hacer frente a esta problemática carcelaria y el uso de la fuerza pública, según ha demostrado, carece de eficacia. Por estas razones, y por estimar que la vía correspondiente no es otra que una política pública integral con enfoque de derechos, considera que la Corte no debió haber autorizado la ampliación del estado de excepción.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador.

 

Accede al texto íntegro del Dictamen Nro. 6-20-EE / 20 AQUÍ