Dictamen Nro. 6-20-CP/20: Constitucionalidad de la propuesta de consulta popular, respecto de la prohibición de actividades mineras en cinco zonas de recarga hídrica en el cantón Cuenca

La Corte Constitucional del Ecuador, en sesión extraordinaria del viernes 18 de septiembre de 2020, emitió dictamen de constitucionalidad sobre la propuesta de consulta popular planteada por el Concejo Municipal de Cuenca, respecto de la prohibición de actividades mineras a gran y mediana escala en cinco zonas de recarga hídrica ubicadas en dicho cantón , resolviendo lo siguiente:

 

  1. Emitir dictamen favorable de los considerandos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66.

 

  1. Declarar la inconstitucionalidad de los considerandos 7, 21, 25, 30, 43, 51, 55, 57, 62 y 67. Por ello, no formarán parte del texto de la consulta que se someta al elector.

 

  1. Emitir dictamen favorable respecto de las preguntas 1, 2, 3, 4 y 5 del cuestionario bajo las siguientes condiciones:
  1.  En la consulta popular como anexo ambiental se deberá incluir el “Mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por la subgerencia y gestión de ETAPA” que será información referencial para efectos de la consulta. La delimitación definitiva deberá ser efectuada exclusivamente por la Autoridad Única del Agua.
  2. Los efectos de la presente consulta popular, ante un pronunciamiento afirmativo del electorado, serán únicamente hacia el futuro .
  3. Las medidas a implementar, en caso de un pronunciamiento afirmativo del electorado, se ajustarán a lo dispuesto en los considerandos 65 y 66 [1] , y no podrán exceder el ámbito de competencias constitucionales y legales fijadas para cada nivel de gobierno . Ni este dictamen ni el resultado del eventual plebiscito deben entenderse como una atribución o reconocimiento de competencias que no hayan sido conferidas por el ordenamiento jurídico.
  4. Para garantizar la libertad del elector y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los literales a, byc del decisorio, la Corte dispuso que el texto del cuestionario deberá contener al final también el siguiente texto:

 

De conformidad con lo dispuesto en el Dictamen Nro. 6-20-CP / 20, las «prohibiciones» mencionadas en las preguntas se indicaron a lo indicado en los considerandos 65 y 66; estas medidas a adoptar en caso de ser aprobadas en el plebiscito operarán hacia el futuro y respetando las competencias institucionales establecidas en la Constitución y la ley . El Mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por ETAPA ”constituye información de referencia para efectos de la consulta y deberá ser delimitada por la autoridad competente con la participación de ETAPA EP y el GAD municipal de Cuenca.

 

  1. Disponer que se proceda conforme al proceso prescrito para las consultas populares en la Constitución y el Código de la Democracia.

 

Votos Salvados:

Las juezas constitucionales Teresa Nuques Martínez y Carmen Corral Ponce emitieron su voto salvado. En lo principal, señalan que la minería metálica se encuentra regulada en el artículo 407 de la Constitución y que una consulta popular ordinaria o plebiscitaria como la presentada en el caso, no es la vía idónea para incluir prohibiciones a la minería metálica , pues ello implicaría reformar el texto constitucional y para dichos efectos se prevén mecanismos concretos en los artículos 441, 442 y 444 de la Constitución. Por otro lado, se indica que en la propuesta se está afectando gravemente la carga de libertad y lealtad del elector, en razón de que la demarcación de las zonas consultadas es únicamente referencial por cuánto ETAPA EP, no es la autoridad competente para hacerlo.

 

Voto concurrente:

En su voto concurrente, el juez Avila pone énfasis en destacar la importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones y lo positivo de encaminar las controversias sociales por las vías democráticas y los mecanismos constitucionales .

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador.

 

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