El Pleno de la Corte Constitucional, por unanimidad, dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 463 de 29 de junio de 2022, por grave conmoción interna en las provincias de Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, salvo en el plazo de vigencia contemplado en el artículo 2.
La Corte observó que el presidente de la República no justificó la estricta necesidad de mantener la temporalidad del mismo. Por tanto, el estado de excepción tendrá vigencia hasta la notificación del dictamen.
En el dictamen, este Organismo también recordó al jefe de Estado que cuenta con las facultades constitucionales suficientes para canalizar las demandas sociales, a través de la generación de política pública y el fortalecimiento de los procesos de reconciliación, mediante el sostenimiento del proceso de diálogo, priorizando los mecanismos previstos bajo el régimen ordinario en el marco del Estado constitucional de derechos y justicia, y atendiendo el enfoque intercultural y la plurinacionalidad, bajo condiciones que aseguren el intercambio de propuestas y el cumplimiento de los acuerdos.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
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