El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria llevada a cabo el lunes 24 de agosto de 2020, emitió dictamen favorable de constitucionalidad de la renovación del estado de excepción que fue dispuesto por el presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1126, condicionado al cumplimiento de varios parámetros desarrollados a la luz de la Constitución.
Este Organismo recordó que el estado de excepción no constituye un mecanismo permanente y apto para enfrentar situaciones adversas de carácter indefinido, como se ha convertido la pandemia provocada por el COVID-19 . En consecuencia, estableció que el Gobierno Nacional, en coordinación con todas las autoridades nacionales y seccionales, está en la obligación de adoptar las medidas normativas y de políticas públicas necesarias y adecuadas para enfrentar la crisis sanitaria mediante las herramientas ordinarias, una vez que fenezcan los 30 días de renovación del estado de excepción.
Para este propósito, la Corte Constitucional fijó pautas, parámetros y evaluó varias alternativas para transitar en este período de excepción hacia una respuesta institucional idónea dentro del régimen ordinario del Estado, tanto en el nivel central, como de los gobiernos autónomos descentralizados.
Finalmente, se dispuso que todas las Funciones del Estado, así como sus organismos e instituciones, y los distintos niveles de Gobierno ejerzan, de manera coordinada, sus atribuciones constitucionales y legales, bajo criterios técnicos que pronto la implementación y aplicación de herramientas ordinarias para controlar y mitigar la crisis sanitaria, garantizando los derechos de la ciudadanía.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
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