Dictamen N° 2-23-EE Inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 693 a propósito de la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública

En sesión extraordinaria del 30 de marzo de 2023, el Pleno de la Corte Constitucional, luego de analizar las medidas y fundamentos presentados por el presidente de la República para declarar el estado de excepción por calamidad pública en las provincias de Guayas, El Oro, Pichincha, Loja, Los Ríos, Bolívar, Santa Elena, Esmeraldas, Manabí, Imbabura, Chimborazo, Santo Domingo de los Tsáchilas, Napo y Azuay, resolvió declarar la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 693 de 20 de marzo de 2023, por no justificarse que las competencias del Ejecutivo se encontraban desbordadas o eran insuficientes para responder a los hechos que motivaron la declaratoria de estado de excepción conforme lo exige la Constitución de la República del Ecuador.

En el dictamen se enfatizó que el estado de excepción al ser un mecanismo extraordinario, restringido, agravado y de última ratio, no debe ser considerado como la primera opción a la que se acuda para solventar situaciones calamitosas que cuentan con una fórmula de tratamiento constitucional y legal dentro del régimen ordinario. Además, se estableció que esta declaratoria de inconstitucionalidad da por concluido el estado de excepción y tiene efectos a futuro a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Finalmente, se recordó al Ejecutivo que en atención a situaciones graves y a la respuesta inmediata y diligente que el caso amerita, se cuenta con la vía de la declaratoria de emergencia para atender los efectos de los desastres naturales que han acontecido en el territorio nacional, así como para tomar las medidas necesarias para prevenir y mitigar situaciones similares en el futuro.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador

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