Mediante Dictamen Nro. 2-20-EE/20, el viernes 22 de mayo de 2020, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1052 emitido el 15 de mayo de 2020, en el cual el presidente de la República dispuso que se renueve el estado de excepción por calamidad pública, ocasionada por los casos confirmados y declaratoria de emergencia provocada por la pandemia de COVID-19.
Asimismo, la Corte ratificó los parámetros dictados en los Dictámenes Nros. 1-20-EE/20 y 1-20-EE/20A y exhorta al Gobierno Nacional para que dentro de los treinta días de vigencia del Decreto materia del presente dictamen, de forma coordinada con todas las autoridades nacionales y locales, tome las medidas necesarias para organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurídicos ordinarios.
Salud:
Exhortar al Gobierno Nacional para que tome acciones tendientes a fortalecer el sistema público de salud y articular eficazmente la red pública integral de salud; a continuar y ampliar los programas de vacunación para evitar brotes de enfermedades prevenibles; y, entre otras medidas posibles, para garantizar el derecho a la salud, a organizar campañas de nutrición y alimentación adecuada encaminadas a fortalecer los sistemas inmunológicos de las personas.
Educación y conectividad:
Disponer que el Gobierno Nacional tome medidas para que la población pueda acceder a la educación por todos los medios de comunicación disponibles durante el confinamiento, para fomentar en la mayor medida posible el acceso a la conectividad y disminuir la brecha digital, y para difundir información actual sobre la transmisión y la gravedad de la COVID-19, formas de prevención y prácticas de higiene en el sistema educativo.
Violencia contra las mujeres:
Disponer que las autoridades competentes fortalezcan los servicios de respuesta a la violencia de género de conformidad con lo dispuesto en este Dictamen.
Pueblos indígenas:
Disponer que el Gobierno Nacional y demás autoridades competentes garanticen los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución durante el estado de excepción.
Trabajo:
Disponer que el Gobierno Nacional y las autoridades competentes expidan directrices y protocolos para que, cuando se disponga el retorno, tanto en el sector público como en el privado, se garanticen las condiciones de salubridad para evitar futuros contagios o rebrotes de la COVID-19.
Personas en situación de movilidad humana:
Disponer que el Gobierno Nacional y las autoridades competentes tomen medidas para prevenir los contagios de las personas en situación de movilidad humana, asegurar su acceso a servicios de salud y coordinar el retorno seguro.
Acceso a la información, libertad de expresión y protesta pública:
Disponer que el Gobierno Nacional y las autoridades competentes garanticen el derecho de acceso a la información oficial, faciliten la labor de periodistas y personas defensoras de derechos humanos y difundan, por todo medio posible, información veraz y confiable.
Además se dispone que el Gobierno Nacional y las autoridades competentes respeten el derecho a la protesta pacífica, promuevan medidas de bioseguridad, usen progresivamente y cuando fuere necesario la fuerza, y garanticen el debido proceso en caso de producirse infracciones penales.
Personas privadas de libertad:
Exhortar a jueces, juezas, tribunales, fiscales, al presidente de la República, la Asamblea Nacional y según corresponda de acuerdo a sus competencias constitucionales y legales, atender a las consideraciones establecidas en este Dictamen a la hora de decidir, conforme a derecho, sobre indultos, amnistías, medidas cautelares y penas alternativas a la privación de libertad, la prelibertad y la libertad condicional con el objetivo de evitar la propagación de la pandemia a las personas privadas de libertad.
Transparencia y corrupción:
Recordar a las autoridades competentes su obligación de transparentar los procesos de compras públicas, prevenir, combatir y sancionar a las personas responsables por hechos de corrupción, y promover la veeduría y el control social a la gestión de los recursos públicos e impone la siguiente obligación: “Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
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