Dictamen 8-24-RC/24 

Dictamen desfavorable de vía sobre la propuesta para la eliminación de “personas privadas de libertad” del artículo 35 de la Constitución de la República (CRE) que refiere a los grupos de atención prioritaria.

Reforma constitucional presentada por el presidente de la República, con la propuesta de eliminar la frase “personas privadas de libertad” del artículo 35 de la CRE, que es referente a los grupos de atención prioritaria. Tras el análisis necesario, la Corte emitió un dictamen en el que determinó que el procedimiento de reforma parcial no resulta apto para tramitar la modificación constitucional propuesta. 

La Corte verificó que la categorización como grupo de atención prioritaria de las personas privadas de libertad no constituye un aspecto de mera nominalidad. Por el contrario, se trata del cumplimiento de las obligaciones estatales que nacen de la CRE y de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Es decir, la salvaguarda de la dignidad humana y de las condiciones necesarias para la consecución efectiva de la rehabilitación social. En consecuencia, la anulación permanente de la categorización de las personas privadas de libertad como grupos de atención prioritaria suprimiría la calidad o condición de ser parte de un grupo que requiere protección especial debido a las limitaciones propias de su condición de privación de libertad. 

De ahí que la Corte encontró que la reforma propuesta repercute en el texto constitucional eliminando o anulando de forma permanente una condición de especial protección y de ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad; debilitando las obligaciones estatales. Finalmente, exhortó al presidente de la República a tener presente que los cambios constitucionales no corresponden únicamente a consideraciones de conveniencia política, sino a modificaciones sistémicas que impactan la integralidad del sistema jurídico. 

La jueza Teresa Nuques Martínez emitió un voto concurrente para explicar que, entre otros aspectos, el menoscabo de los derechos debe partir de una medida concreta y debería desarrollar implicancias directas. En su voto concurrente, la jueza Carmen Corral Ponce precisó que coincide en que el procedimiento de reforma parcial no es la vía apta para tramitar el cambio constitucional pero no es posible que la eliminación propuesta sea una restricción como tal. Por su parte, en su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet consideró que, aunque se elimine la frase del artículo 35 de la CRE, el Estado estaría igualmente obligado a respetar y garantizar los derechos de las personas privadas de libertad en virtud de las disposiciones del bloque de constitucionalidad.