Estado de excepción por grave conmoción interna en todo el territorio nacional debido al aumento en actividad delictiva
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional emitió dictamen de constitucionalidad condicionada del Decreto Ejecutivo 224, respecto del estado de excepción, EE, por grave conmoción interna, debido al desbordamiento delictivo. Consideró que tal situación no puede ser superada por el régimen constitucional ordinario, dado que la información producida por medios de comunicación y las estadísticas de homicidios, así lo reflejan.
P2: La CCE recordó su jurisprudencia respecto de los estándares y directrices que deben ser estrictamente observados en la declaratoria de EE. En el caso concreto, entre otros, precisó que dicha declaratoria será constitucional siempre que se circunscriba a las provincias mencionadas en el Decreto, tenga un ámbito temporal de 30 días, sin que pueda extender su alcance hacia asuntos que resulten ajenos a la seguridad nacional y al combate contra la delincuencia.
P3: La CCE estimó que si los esfuerzos de la Policía Nacional resultan insuficientes para enfrentar el desbordamiento delictivo, la movilización de las Fuerzas Armadas será idónea, necesaria y proporcional siempre y cuando actúen bajo los principios de humanidad y proporcionalidad, tomando en consideración: (i) la intensidad y peligrosidad de la amenaza; (ii) la forma de proceder del individuo; (iii) las condiciones del entorno; y, (iv) los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica.
P4: Las juezas Karla Andrade Quevedo y Daniela Salazar Marín, así como el juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado conjunto, disintieron con el fallo de mayoría, por considerar que en el Decreto no se justifica (i) de qué manera el histórico de homicidios configura una grave conmoción interna; (ii) cómo el régimen constitucional ordinario, es insuficiente para combatir el “aumento en actividad delictiva”; (iii) por qué el régimen de excepción se extiende a todo el territorio nacional y al máximo de tiempo permitido por la Constitución; y, (iv) la proporcionalidad de la movilización de las fuerzas para combatir la actividad delictiva.