Vía de reforma constitucional para establecer políticas públicas y sanciones como única forma de garantizar efectividad de decisiones de la justicia indígena
P1: La Corte, al conocer la propuesta de reforma parcial del artículo 171 inciso segundo de la Constitución, en relación con: 1) garantizar a través de políticas públicas el cumplimiento de las decisiones de justicia indígena y 2) determinación de sanciones a quienes desconozcan las decisiones de justicia indígena, estableció que dicho procedimiento no es apto para este tipo de modificaciones.
P2: La Corte consideró que, la propuesta respecto de incluir a las políticas públicas como la única forma de garantizar el cumplimiento de resoluciones de justicia indígena puede generar una interpretación restrictiva en cuanto a las garantías existentes en nuestro ordenamiento constitucional, puesto que puede limitar la posibilidad de emplear otro tipo de garantías como son las normativas o las garantías jurisdiccionales, por lo cual concluyó que la vía planteada no era procedente.
P3: El juez Agustín Grijalva Jiménez, en su voto concurrente, consideró que la propuesta de reforma constitucional viola el principio de legalidad y, por tanto, restringe derechos procesales de raigambre constitucional como el de ser juzgado por una autoridad competente, con observancia de un trámite adecuado, así como el derecho colectivo a la consulta pre legislativa de los pueblos indígenas, al distorsionar de forma inconsulta los mecanismos de coordinación y cooperación entre justicias indígenas y ordinaria, inherentes al Estado intercultural y plurinacional.