Dictamen 4-22-EE/22

Constitucionalidad parcial de la declaratoria del estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura

P1: La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo 459, relativo al estado de excepción (EE), por grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura. La CCE precisó que, si bien dicho decreto fue derogado mediante el Decreto Ejecutivo 461, cabe realizar el control de constitucionalidad automático y obligatorio, sin perjuicio de las potestades del Presidente de declarar su terminación, o de la atribución de la Asamblea Nacional de revocarlo.

P2: La Corte consideró constitucional la movilización de las fuerzas armadas, la limitación del derecho a la reunión cuando ocurran hechos violentos, siempre en observancia de la Constitución y los estándares internacionales, así como la limitación del derecho al tránsito. Estableció la constitucionalidad del uso progresivo de la fuerza, recordó los parámetros de este principio señalado en instrumentos internacionales y en la jurisprudencia de la CCE, y, determinó que las zonas de seguridad deben respetar los espacios donde se presta asistencia y atención humanitaria. Además, la CCE declaró la inconstitucionalidad de la medida sobre el control de las personas extranjeras contenida en el Decreto examinado.

P3: La CCE instó al gobierno y a la sociedad movilizada a que se encaminen hacia un proceso serio y duradero de diálogo democrático. Finalmente, llamó la atención a la Presidencia de la República por haber declarado la terminación del EE, sin que hayan concluido las causas que dieron lugar a su declaración, poniendo en relieve que esto podría afectar el control político y los límites temporales de esta institución.

P4: El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, realizó apreciaciones respecto del uso progresivo de la fuerza y sobre la potestad del presidente de la República de dictar EE. El juez Jhoel Escudero Soliz, en su voto concurrente, explicó que, no cabe derogar y emitir diversos EE, cuando persistir las mismas causas que lo originaron. Por ello, consideró que el decreto en examen debía entenderse como una renovación que extiende el alcance temporal y territorial del decreto ejecutivo 455.