El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador resolvió desestimar los pedidos de verificación de cumplimiento realizados por el Comité por la Institucionalización de la Democracia ; declarar el cumplimiento del Dictamen 4-19-RC / 19 , específicamente en cuanto a que “el procedimiento de reforma, establecido en el Art. 442 de la Constitución es apto para la expedición de las normas contenidas en el proyecto examinado ”y exhortar a la Asamblea Nacional a que, en ocasiones posteriores en las que le corresponda tramitar proyectos de iniciativa popular normativa, interprete y aplique de forma sistemática y favorable el conjunto de disposiciones que rigen la participación de la ciudadanía en los debates, en las comisiones y en el Pleno.
Al analizar el pedido formulado, la Corte Constitucional dijo que la fase de seguimiento forma parte de los procesos de su competencia, y que por fin coadyuvar a la ejecución integral de sus decisiones. Sin embargo, en esta fase, la Corte está limitada por el objeto y alcance del proceso en que fue emitida la decisión. Recordó que en el dictamen emitido se centra en la vía para efectuar el cambio propuesto y no en la forma y procedimiento seguido para conocer y aprobar –o no aprobar– una reforma constitucional , ya que esto corresponde al control posterior de la norma. Por tanto, consideró que tampoco es posible que efectúe dicho control en fase de seguimiento al cumplimiento del dictamen. Asimismo, señaló quecuando el procedimiento no tiene como resultado un cambio normativo, no existe objeto sobre el cual efectuar el control de constitucionalidad .
Hecha esta aclaración, la Corte constató que el proceso legislativo inició con la notificación del CNE a la Asamblea Nacional con el segundo debate realizado en sesión del Pleno de la Asamblea Nacional , en el que el proyecto no alcanzó la mayoría de votos que el propio Pleno fue necesario para su aprobación. Por lo tanto, declaró el cumplimiento de lo resuelto dentro del Dictamen 4-19-RC / 19, específicamente en cuanto a que “el procedimiento de reforma, establecido en el art. 442 de la Constitución es apto para la expedición de las normas contenidas en el proyecto examinado ”.
A pesar de existir una imposibilidad de ejercer el control formal de la constitucionalidad de un procedimiento que no produjo una norma jurídica, este Organismo no puede dejar de reconocer la importancia de la participación activa de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público , así como la obligación de todas las entidades y organismos del Estado de promoverla y garantizarla en el ejercicio de sus atribuciones. Por tanto, insta a la Asamblea Nacional a que, al tramitar proyectos de iniciativa popular normativa, garantice la aplicación más amplia del derecho a la participación de los proponentes en los debates en las comisiones y en el Pleno.
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Corte Constitucional del Ecuador