Objeción parcial respecto del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
La Corte Constitucional declaró parcialmente procedentes las objeciones presentadas en contra del art. 46 del Proyecto de LOTTTSV, referente a la regulación y autorización de plataformas digitales; y procedentes las objeciones planteadas en contra de los arts. 56, 57(b), 58 (b) y 169 del proyecto, relacionados con el procedimiento para otorgamiento de títulos habilitantes y prohibición de comercialización de cupos.
Explicó que el texto del art. 46 del referido proyecto, al disponer que las plataformas digitales siempre pertenezcan a operadoras debidamente constituidas y cumplan con los requisitos mínimos de la LOTTTSV, contraviene el derecho a la libertad de contratación y el derecho al trabajo.
Respecto de los incisos segundo y tercero del art. 56 del proyecto, consideró que infringen el derecho a la libertad de asociación y a la proporcionalidad de las sanciones, que los arts. 57 (b) y 58 (b) son contrarios al principio constitucional de descentralización, basada en la transferencia obligatoria y progresiva de competencias a los GAD. Finalmente, precisó que el art. 169 del proyecto contraviene el derecho a desarrollar actividades económicas en igualdad de condiciones.