Constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepción focalizado en 16 provincias, debido al incremento de contagios por COVID-19
P1: Mediante el Decreto Ejecutivo 1291, el presidente de la República dispuso el estado de excepción, EE, por calamidad pública y grave conmoción interna, focalizado en 16 provincias, debido al contagio acelerado y afectación a grupos de atención prioritaria, que producen las nuevas variantes de la COVID -19, la saturación del sistema de salud y desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención emergente de la enfermedad. La Corte declaró la constitucionalidad del decreto y estableció los parámetros que deben ser observados en cumplimiento del mismo.
P2: La Corte encontró que el Decreto justifica la necesidad de tomar las medidas dispuestas, como el confinamiento selectivo a ciertas actividades y en el tiempo, para reducir el contagio acelerado y poder disponer de medicamentos e insumos suficientes para la atención de personas contagiadas, y que no se puede superar con el régimen constitucional ordinario.
P3: En cuanto a los límites temporales, la Corte advirtió que el Decreto, al no identificar claramente los horarios puede generar confusión en la ciudadanía. En ese sentido, para cumplir con los propósitos de esta medida, precisó que el toque de queda se entenderá que rige de lunes a viernes de 20h00 a 05h00. El día viernes iniciará a las 20h00 y continuará de manera ininterrumpida hasta las 05h00 del lunes.
P4: Respecto de la suspensión de términos y plazos en procesos judiciales y administrativos, la Corte explicó que el presidente de la República no puede ordenar a las funciones del Estado emitir resoluciones para dicha suspensión, por el respeto al principio de independencia entre funciones. Además, recordó que las garantías constitucionales, que permiten controlar el ejercicio de poder y reparar cuando hay violación de derechos, no se pueden suspender durante los EE.