Objeción parcial respecto del Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio
P1: La Corte, al conocer la objeción parcial por razones de inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República, respecto de los artículos 4, 8, 71 y 72 del “Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio”, declaró parcialmente procedentes las objeciones presentadas en contra de los artículos 4 –referente al carácter imprescriptible y retrospectivo de la acción de extinción de dominio–, y 72 –que regula las asignaciones presupuestarias destinadas a los sectores de salud y educación, entre otros–. Declaró la improcedencia de las objeciones presentadas respecto de los artículos 8 y 71 del Proyecto de Ley.
P2: La Corte determinó que el carácter imprescriptible y retrospectivo de la acción de extinción de dominio son inconstitucionales por ser incompatibles con el derecho a la seguridad jurídica, y con el principio de legalidad.
P3: Dentro del análisis de normas conexas, la Corte identificó que la definición de actividad ilícita del artículo 7 literal a), la aplicación retroactiva de la normativa prevista en el artículo 14 literales c) y d), y la causal de procedencia del artículo 19 literal a) son incompatibles con el derecho al debido proceso en la garantía de proporcionalidad en la imposición de sanciones, así como con el derecho a la seguridad jurídica. Por tanto, declaró su inconstitucionalidad.
P4: La jueza Carmen Corral Ponce y el juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente conjunto, manifestaron su disconformidad con el razonamiento del voto de mayoría según el cual para que el Fondo sea constitucional, la totalidad de sus recursos deben ser destinados a los únicos fines permitidos por el artículo 298 de la Constitución.