Dictamen 1-17-RC/21

Improcedencia de propuestas que establecen restricciones a los derechos y garantías por medio de enmienda

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional, al conocer la propuesta de enmienda de doce disposiciones constitucionales en materia laboral y seguridad social, presentada por las organizaciones CEDOC-CLAT, CSE, CTSPE y CETOSS, consideró que dicho procedimiento, es apto únicamente para la propuesta que persigue modificar el art. 33 de la Constitución, mas no para las once propuestas restantes.

P2: La CCE determinó que la enmienda es la vía apta para la propuesta de modificación del artículo 33 de la Constitución, dado que la misma reafirma el carácter de derecho fundamental del derecho al trabajo y añade ciertos principios de su configuración propia, no altera la definición constitucional del mismo, ni la estructura fundamental de la Constitución, su carácter y elementos constitutivos del Estado, no establece restricciones a los derechos y garantías, ni modifica el procedimiento de reforma de la Constitución.

P3: Respecto de las demás propuestas, la CCE constató que establecen restricciones a los derechos y garantías constitucionales. Entre otros, observó que contienen instituciones distintas en la misma disposición; modifican los principios en los que se sustenta el derecho al trabajo; exceptúan de la prohibición de toda forma de precarización a la contratación de servicios técnicos especializados no relacionados con el giro del negocio o servicio; sobreponen al poder legislativo por sobre otros poderes e instituciones que constituyen el poder estatal para fijar salario básico; y, afectan los derechos de los jóvenes y fijación de cupos de trabajo a estos y a migrantes que retornen.

P4: La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto salvado, entre otros criterios, consideró que en el dictamen de mayoría se argumenta que los cambios propuestos sólo podrían ocurrir mediante Asamblea Constituyente; sin embargo, a su criterio, aquello es forzar en demasía el concepto de no restricción de derechos, tomando en cuenta que en el dictamen 4-19-RC/19, la Corte había determinado que el ámbito de actuación del poder de enmienda y reforma para regular el ejercicio de derechos y garantías es mayor que el del legislador orgánico.