Sentencia 12-23-JC/24

Desnaturalización e improcedencia de medidas cautelares constitucionales autónomas utilizadas para interrumpir la ejecución de órdenes judiciales, dictadas en procesos penales.

En sentencia de revisión, la Corte Constitucional examinó varios autos que resolvieron medidas cautelares constitucionales autónomas, los cuales aplicaron efectos inter comunis en favor de terceros, con la finalidad de otorgar la libertad de forma ilegítima a varias personas que se encontraban cumpliendo sentencias condenatorias ejecutoriadas. La Corte revocó dichas medidas y precisó que las medidas cautelares solicitadas para interrumpir la ejecución de órdenes judiciales, dictadas en procesos penales, incurren en la causal de improcedencia establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), ya que son contrarias al ordenamiento jurídico y exceden los límites de la garantía. Dada la gravedad de los casos analizados, la Corte verifica que las medidas cautelares tampoco cuentan con la apariencia de buen derecho porque lo solicitado es contrario al objeto y naturaleza de esta garantía jurisdiccional. 

La Corte precisó que no cabe realizar peticiones de medidas cautelares cuando: (i) los beneficiarios de las medidas se encuentren cumpliendo una sanción penal, y (ii) busquen de manera ilegítima interrumpir u obstaculizar, sea temporal o permanentemente, órdenes judiciales emitidas en procesos penales para obtener su libertad. Adicionalmente, la Corte señaló que el recurso de revocatoria es el mecanismo más efectivo para evitar que una medida cautelar autónoma siga vigente en forma indefinida, si se ha configurado alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de la LOGJCC y, en caso de que la revocatoria sea negada, se habilita la interposición del recurso de apelación para que el superior revise y evite que medidas cautelares constitucionales improcedentes, desnaturalizadas o que ya han dejado de cumplir los fines para los que fueron concedidas sigan vigentes indefinidamente. 

Así también la Corte señaló que las y los jueces deben rechazar de plano las medidas cautelares autónomas solicitadas que pretenden se otorgue un efecto inter comunis; esto se debe a que las medidas cautelares autónomas no habilitan al juzgador a analizar el fondo y tampoco examinar si existen o no circunstancias aplicables de terceros que no fueron los peticionarios de la medida cautelar. La Corte además determina que, de acuerdo con la regla de competencia prevista en el artículo 86.2 de la Constitución de la República y de los artículos 7 y 32 de la LOGJCC, la o el juez competente en razón del territorio en el caso de la medida cautelar constitucional autónoma será aquel del lugar se origina por acción u omisión la amenaza de vulneración a derechos constitucionales o donde se producirían sus efectos. 

La Corte realizó una declaratoria jurisdiccional previa y determinó que la conducta la autoridad judicial al dejar sin efecto sentencias condenatorias ejecutoriadas dictadas dentro de procesos penales, se encuadra en la infracción de dolo, por lo que remitió el expediente al Consejo de la Judicatura (CJ) para que inicie el sumario administrativo respectivo. Por otro lado, la Corte determinó la posible existencia del delito de prevaricato, razón por la cual, dispuso el envío del expediente a la Fiscalía General del Estado (FGE para que inicie las investigaciones correspondientes. Respecto de las conductas de los abogados patrocinadores, la Corte ordenó que el CJ inicie las investigaciones o el procedimiento sancionatorio correspondiente. Finalmente, la Corte encuentra que estas conductas judiciales causaron un daño grave al sistema de justicia, al haber usado garantías jurisdiccionales para otorgar la libertad a personas que mantienen sentencias ejecutoriadas en materia penal. Ante ello, se considera indispensable tomar medidas institucionales y simbólicas sobre integridad judicial y ética de los operadores de justicia, a fin de que estas acciones que traen graves consecuencias a la estructura y a la confianza ciudadana en la justicia no vuelvan a ocurrir, sea por debilidad institucional o por falta a la ética.