Desnaturalización de una acción de protección (AP) por ser usada para dejar sin efecto medidas cautelares dictadas en un proceso penal. 

En sentencia de revisión la Corte Constitucional conoció la AP presentada por una compañía en contra de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria, mediante la cual impugnó una orden de incautación de un bien inmueble dentro de un proceso penal por lavado de activos con la finalidad de la devolución del bien. En el caso revisado, el juez de primera instancia aceptó la AP. 

La Corte señaló que el juez desnaturalizó la garantía al utilizarla para dejar sin efecto una medida cautelar dictada en un proceso penal e interferir en el desarrollo de una investigación penal, en perjuicio de la independencia judicial y del deber reforzado del Estado para combatir y erradicar la corrupción. 

La Corte consideró que el juez era incompetente en razón del territorio y señaló que, si una AP es presentada a nombre de una persona jurídica, no se puede determinar la competencia en función del domicilio del representante legal o sus accionistas, ya que no son sus derechos los que se pretende tutelar. Finalmente, la Corte verificó que la compañía accionante y sus abogados patrocinadores incoaron la AP con ánimo de causar daño, lo cual configuró un abuso del derecho. 

En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet consideró que no se debía formular y resolver el problema jurídico sobre la competencia del juez y que la sentencia debió centrarse en la inadmisibilidad y desnaturalización de la AP como puntos medulares.