Sentencia: 1812-20-EP/25
Desnaturalización de la figura de amicus curiae al extender los efectos de la sentencia a terceros comparecientes en el marco de una acción de protección (AP)
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de apelación en el marco de una AP que rechazó el recurso de la Universidad de Guayaquil (UG), pero que reformó la sentencia para ordenar el reintegro de los amici curiae por, aparentemente, tener los mismos antecedentes fácticos y jurídicos. La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica debido a la desnaturalización de la figura del amicus curiae.
En su análisis, la Corte recordó que la comparecencia de terceros se limita a dos supuestos: i) como coadyuvante del accionado o ii) como amicus curiae. Esta última cumple con la función específica de aportar criterios jurídicos sobre un punto determinado con el objeto de facilitar y contribuir a los operadores de justicia. En el caso en concreto, observó que el escrito de quienes solicitaron se amplíen los efectos de la sentencia en su favor, comparecieron en calidad de terceros con interés; por lo cual le correspondía a la autoridad judicial calificar la calidad de la comparecencia.
La Corte identificó que los operadores de justicia decidieron calificar el escrito de los terceros con interés dentro de la figura de amicus curiae. Esta actuación también desnaturalizó dicha figura, en tanto no se cumplía con su rol específico dentro del proceso, al solicitarse que se extiendan los beneficios del titular de la acción de origen en su favor. Así, encontró que tal desnaturalización vulneró el derecho a la seguridad jurídica en perjuicio de la UG y ordenó el reenvío para que una nueva conformación de la Corte Provincial pueda conocer y resolver sobre el recurso de apelación de la UG.
El juez Enrique Herrería Bonnet emitió su voto concurrente para explicar que, si bien coincide con la transgresión del derecho a la seguridad jurídica, según su consideración, el asunto de fondo analizado fue improcedente en la justicia constitucional al existir vía idónea y eficaz para su resolución.