Sentencia 180-22-EP/24
Desnaturalización de la acción de hábeas data (HD) por ser usada para declarar la propiedad de un bien inmueble y su justo precio.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia en una acción de HD. En el proceso de origen, los jueces de instancia y apelación aceptaron la acción, dejaron sin efecto una resolución del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC) emitida en 1985, y ordenaron que se registre al padre de los accionantes como titular del predio denominado “Palo Santo”.
La Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica de las entidades accionantes (Procuraduría General del Estado -PGE- y Ministerio de Agricultura y Ganadería -MAG-), al verificar que las autoridades judiciales accionadas desnaturalizaron la acción de hábeas data, por haberla utilizado para analizar derechos que no son objeto de la garantía, y determinar el justo precio de un bien inmueble, así como su titularidad.
Como medida de reparación, la Corte dejó sin efecto las sentencias impugnadas, la inscripción de las sentencias en el Registro de la Propiedad de Guayaquil, todas las modificaciones realizadas en en la base de datos del MAG y la terminación de autorizaciones y concesiones otorgadas a terceros. Además, dejó sin efecto el convenio de pago suscrito el 22 de diciembre de 2023 y dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y el Banco Central del Ecuador, procedan de forma inmediata a recuperar la totalidad de los valores que han sido pagados en cumplimiento de las sentencias impugnadas, a través de las acciones administrativas y/o judiciales necesarias.
Adicionalmente, declaró que los jueces accionados incurrieron en error inexcusable, y remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado (FGE) para que inicie las investigaciones correspondientes por el posible delito de prevaricato. Asimismo, concluyó que la abogada patrocinadora de los actores del proceso de origen incurrió en un abuso del derecho por presentar una acción con una pretensión ajena al objeto del HD, por lo que notificó al Consejo de la Judicatura (CJ) para que inicie los procedimientos que correspondan, y dejó a salvo el derecho del MAG de hacer efectiva la responsabilidad civil de conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).